SAN, 2 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1016
Número de Recurso623/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo

interpuesto por la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representado por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu,

contra la resolución de la Dirección General de Cooperación Local, de fecha 22 de diciembre de 2008, por delegación de la

Ministra de Administraciones Públicas, en la que se deniega el derecho al cobro de subvención; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 6 de julio de 2009 se acordó no haber lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

CUARTO.- Al no solicitarse el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para el acto de votación y fallo la audiencia del día 1 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Cooperación Local, de fecha 22 de diciembre de 2008, por delegación de la Ministra de Administraciones Públicas, en la que se declara la pérdida del derecho al cobro de subvención asignada a la Comunidad Foral de Navarra, el 4 de julio de 2008, en relación a las medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 3/2007 , para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de marzo y abril de 2007.

Las razones que se articulan en la resolución impugnada para declarar la pérdida del derecho al cobro de subvención asignada es el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario en el apartado 62.2 de la Orden APU 3213/2007, de aportar el Programa de Financiación en el plazo de un mes desde que se haya notificado la concesión de la subvención.

SEGUNDO.- El Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril , ante las inundaciones producidas durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, adopta medidas urgentes para reparar los daños ocasionados, por desbordamientos de la cuenca del río Ebro, en las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra y La Rioja.

Entre las medidas previstas en el citado Real Decreto-Ley (articulo decimosegundo ), se faculta al titular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. Esta facultad ha sido desarrollada mediante la Orden APU/3213/2007, de 24 de octubre.

TERCERO.- Se deduce del expediente administrativo, que la Dirección General de Cooperación Local, mediante resolución de fecha de 4 de julio de 2008, asignó a la Comunidad Foral de Navarra una subvención por importe de 441.638,06 euros, notificada al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra el día 17 de julio de 2008, tuvo entrada en ese Centro directivo, el 29 de octubre de 2008, la resolución aprobada por el citado Departamento de Administración Local, número 1175/2007, de 14 de octubre, por la que se aprueba y traslada el Programa de financiación previsto en el apartado sexto de la Orden. Por dicho Centro directivo, con fecha de 20 de octubre de 2008, se concedió un plazo de 15 días al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra para que presentase las alegaciones que estimara convenientes respecto del incumplimiento del apartado sexto, punto dos, de la Orden, (el Programa ha de remitirse en el plazo de un mes desde que se le haya notificado la concesión de la subvención), con apercibimiento de que, de no recibirse éstas en el plazo señalado, se procedería a dictar Resolución revocatoria de la subvención asignada, sin que haya constancia de que se hubiera contestado al respecto. Lo que así ocurrió mediante la resolución aquí impugnada.

Consta en el expediente la remisión por parte del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra de un Fax de fecha 18 de junio de 2008 a D. Abilio , al nº de Fax NUM000 , que contiene una...

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