STSJ Comunidad de Madrid 733/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2005:17951
Número de Recurso394/2002
Número de Resolución733/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00733/2005

Proc. Sra. Soberon García de Enterria

A.E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 394 de 2002

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 733

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 394/02 interpuesto por la Procuradora Sra. Soberon García de Enterria en nombre y representación de D. Fermín, Dª. Julia, D. Agustín, Dª. Paula, D. Rafael, Dª. Mónica, Dª. Marina, Dª. Margarita y D. Bruno contra la resolución del Ministerio de Defensa de 13 de diciembre de 2001 que desestimó el recurso de alzada deducido frente al acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras de 5 de septiembre de 2001 por el que se denegó la reversión de la parte de la Dehesa "La Sierrezuela". Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21 de Julio de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio de Defensa de 13 de diciembre de 2001 que desestimó el recurso de alzada deducido frente al acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras de 5 de septiembre de 2001 por el que se denegó la reversión de la parte de la Dehesa "La Sierrezuela" que había sido en su día expropiado para el Campo de Maniobras de la Sierra del Retin. La petición de reversión se funda en el supuesto previsto en el art. 54,1 de la Ley de Expropiación Forzosa por entender la actora que se trató de un sobrante de la expropiación de tal manera que no le son aplicables los obstáculos de plazo previstos para los supuestos de desafectación por el propio articulo citado puesto que tal afectación, respecto del terreno del que se trata, nunca llegó a efectuarse.

SEGUNDO

La única cuestión que el litigio plantea es si, sobre la finca cuya reversión se pretende, se ha llegado a implantar el servicio en que consistía la causa de la expropiación, a saber, un campo de maniobras y adiestramiento militar. La demandante sostiene una postura negativa en base a que, afirma, nunca han existido maniobras en dicho terreno. Apoya su afirmación en el testimonio de varios testigos requeridos notarialmente; en el informe del Ayuntamiento de Barbate, colindante con la finca cuestionada, en el que se afirma que no le consta oficialmente la realización de maniobras militares en dicha finca; en la realidad de la existencia de aprovechamientos de pastos en ese terreno lo que haría incompatibles ambos usos y en la prueba testifical donde el Presidente de la Asociación Barbateña de Ganaderos, concesionario de los pastos declara que no sabe si se hicieron maniobras en la finca. Por otro lado, manifiesta que la realización de maniobras no es posible en la vecindad de un núcleo de población como es Zahara de los Atunes. Por su parte, la postura negativa a la reversión que sostiene...

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