SAN 29/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:822
Número de Recurso270/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0029/2011

Fecha de Juicio: 23/02/2011

Fecha Sentencia: 24/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000270/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE LEGUMBRISTAS DE ESPAÑA (ALE)

-ASOCIACIÓN LEONESA DE MANIPULADO Y ENVASADO DE LEGUMBRES (ASOMALE)

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES (FNACV)

-AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CONSERVAS VEGETALES (AGRUCON)

-FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT

-FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO.

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Impugnándose el convenio, porque se incluyó por primera vez en el mismo el término legumbres, se desestima la demanda,

porque se acreditó que las empresas, dedicadas al envasado de legumbres secas, están obligadas a la preparación de sus

productos para la comercialización, realizando funciones que se estiman homogéneas y afines al ámbito del convenio

impugnado, entendiéndose que su inclusión no resulta artificiosa y que los negociadores del convenio estaban legitimados para

negociarlo, al no destruirse la presunción de representatividad por los demandantes. - Se deniega, así mismo, la petición

subsidiaria, que pedía la nulidad del convenio, porque no se convocó a los demandantes a la mesa negociadora, porque no

probaron que tuvieran la legitimidad inicial en el momento de comenzarse la negociación.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000270/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ASOCIACIÓN DE LEGUMBRISTAS DE ESPAÑA (ALE)

-ASOCIACIÓN LEONESA DE MANIPULADO Y ENVASADO DE LEGUMBRES (ASOMALE)

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES (FNACV)

-AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CONSERVAS VEGETALES (AGRUCON)

-FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT

-FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO.

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0029/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

D. MANUEL POVES ROJAS

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 270/10 seguido por demanda de ASOCIACIÓN DE LEGUMBRISTAS DE ESPAÑA (ALE), ASOCIACIÓN LEONESA DE MANIPULADO Y ENVASADO DE LEGUMBRES (ASOMALE) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE

ASOCIACIONES DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES (FNACV), AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CONSERVAS VEGETALES (AGRUCON), FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. sobre impugnación de convenio colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 30-12-2010 se presentó demanda por ASOCIACIÓN DE LEGUMBRISTAS DE ESPAÑA (ALE), ASOCIACIÓN LEONESA DE MANIPULADO Y ENVASADO DE LEGUMBRES (ASOMALE) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES (FNACV), AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CONSERVAS VEGETALES (AGRUCON), FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-2-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ASOCIACIÓN DE LEGUMBRISTAS DE ESPAÑA (ALE desde aquí) y la ASOCIACIÓN LEONESA DE MANIPULADO Y ENVASADO DE LEGUMBRES (ASOMALE desde ahora) ratificaron su demanda de impugnación de convenio, pretendiendo se dicte sentencia que contenga las declaraciones siguientes:

"Declarando la nulidad del artículo 2 del convenio colectivo básico de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales para los años 2009 y 2010, en concreto su segundo párrafo, que al introducir el término legumbre pretende extender su ámbito de aplicación a las empresas que desarrollan como actividad principal la de envasado de legumbres para su comercialización (sin proceso de conservación), por carecer las patronales firmantes de legitimación y representatividad para incluir ese ámbito funcional.

Subsidiariamente, y (para el supuesto de que la Sala entendiera ajustado a derecho la inclusión del citado ámbito funcional), se solicita la nulidad por haberse vulnerado el derecho de la asociación de legumbristas de España (ALE) a formar parte en la comisión negociadora del convenio".

Destacaron, en primer lugar, que todas las empresas de ASOMALE están integradas, a su vez, en ALE, reuniendo un total de 24 empresas, que proporcionan trabajo a 460 trabajadores.

Señalaron, a continuación, que pretenden principalmente la supresión del término "legumbres", contenido en el art. 2 del convenio impugnado, que aparece por primera vez en el presente convenio, con la finalidad inequívoca de incluir en su ámbito funcional a las empresas que se dedican a envasar legumbre seca, subrayando, en todo momento, que dicha actividad empresarial no tiene relación alguna con conservas vegetales, ni supone, de ningún modo, la transformación del producto que, a diferencia de las verduras, frutas u hortalizas, no es perecedero.

Subrayaron las diferencias entre estos productos y las legumbres en que tienen distintos CNAES, diferentes registros sanitarios y distintas tarifas de cotización a la S. Social, como no podría ser de otro modo, puesto que su naturaleza es distinta, siendo revelador que se introduzca por primera vez en el ámbito funcional del convenio, pese a que el mismo se remonta al año 1979.

Se preguntaron, a continuación, por qué se había producido dicha inclusión en este momento histórico, respondiéndose, a continuación, que con causa a no haber alcanzado acuerdo en la negociación de un convenio colectivo provincial en León, que es la provincia con mayor número de empresas dedicadas al envasado de legumbres secas, introduciéndose clandestinamente en el convenio, ante el fracaso de las negociaciones, que se produjo a iniciativa sindical.

Defendieron, por tanto, que no concurrían las líneas maestras, establecidas en sentencia del TS de 11-11-2010 , por cuanto la inclusión de las legumbres secas era absolutamente artificiosa.

Mantuvieron principalmente la nulidad del convenio, porque las patronales firmantes no reunían la representatividad exigida por los arts. 87 y 88 ET en el subsector de legumbres, solicitando subsidiariamente la nulidad del convenio, porque no invitaron a los demandantes a formar parte de la comisión negociadora, pese a que contaban con la legitimidad inicial para ello.

La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se opuso a la demanda, señalando, en primer término, que la petición subsidiaria de la demanda era incompatible con la primera, si bien negó que las demandantes tuvieran legitimación inicial para negociar, correspondiéndoles, en cualquier caso, haber solicitado su participación en dicha negociación, lo que no sucedió jamás.

Negó, que la inclusión de "legumbres" constituyera una medida artificiosa, entendiendo, por el contrario, que se incluyó con la finalidad de clarificar el ámbito del convenio, dado que se habían producido múltiples conflictos al respecto, que habían supuesto la intervención de la Comisión Consultiva de Convenios, quien resolvió siempre a favor de la aplicación del convenio a las empresas dedicadas al envasado de legumbres secas o no.

Negó, por tanto, que fuera pacífica la aplicación de los convenios de comercio de alimentación en las empresas de envasado de legumbres, ya que su aplicación si que podría calificarse como artificiosa.

Admitió, no obstante, que se intentó firmar un convenio provincial en León, que concluyó sin acuerdo, porque las retribuciones, propuestas por la patronal, eran inferiores a las que percibían los trabajadores, aunque defendió que hay múltiples empresas del sector que aplican pacíficamente el convenio impugnado, como no podría ser de otro modo, puesto que dichas empresas preparan el producto para su comercialización, mediante un proceso industrial complejo, subsumiéndose, por consiguiente en el ámbito del convenio impugnado.

La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se opuso a la demanda, señalando que la misma no podría estimarse, en ningún caso, ya que se pretendía suprimir el término "legumbres", lo cual expulsaría del ámbito del convenio a todas las empresas que envasan legumbres frescas y cocidas, que si son sometidas a un proceso de transformación, no habiéndose producido ningún tipo de distinción por la parte demandante.

Sostuvo, en cualquier caso, que el ámbito del convenio incluye con naturalidad a las empresas que envasan legumbres secas, puesto que su preparación comporta una actividad industrial compleja, siendo así que la preparación se ha contemplado históricamente en el ámbito de aplicación del convenio...

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