SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:902
Número de Recurso60/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 60/2008, se tramita a instancia de la Entidad LLULL-MONTNEVAT INMOBILIARIA, SL Y

OTROS, representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de diciembre de 2007, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ejercicios 1999 a 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 3.827.573'10 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 3-3-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de DEMANDA en el recurso número 60/2008 y, en sus méritos, acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto las resoluciones del TEAC aquí impugnadas así como del acto administrativo de liquidación del que traen causa, por no resultar ajustados a Derecho

.

SEGUNDO. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 3-4-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 25-1-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16-2-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de las Entidades LLULL-MONTNEVAT INMOBILIARIA S.L. y INMER-TORT INMOBILIARIA S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 5 de diciembre de 2007, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 00/0089/2006 interpuesta contra la liquidación tributaria practicada el 1 de diciembre de 2005 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2001, e importe de 3.827.573,10 euros, habiendo sido posteriormente ampliado el recurso a la resolución del TEAC de 14 de marzo de 2008, por la que se desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de 5 de diciembre de 2007.

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 11 de octubre de 2005, la Inspección de los Tributos levantó el acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71070310, en relación con el sujeto pasivo. MONTSUIS INMOBILIARIA SA cuyo objeto social era el de "compraventa y alquiler de bienes inmuebles", en la que se hacia constar, en síntesis:

  1. ) Que desde 1996 el sujeto pasivo viene disfrutando de los beneficios fiscales previstos en los artículos 21 (Reinversión de beneficios extraordinarios) y 127 (Exención por reinversión) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , para los beneficios extraordinarios obtenidos en la transmisión de elementos del inmovilizado material.

    Según las Memorias de las cuentas anuales de la entidad de los ejercicios 1999 y 2000, los datos relevantes en relación a estos beneficios fiscales a 30 de septiembre de 2000 son los siguientes:

    1. Operación nº 1:

      En fecha 16 de enero de 1996 la entidad transmite 5.000 acciones de la sociedad Diagonal Plaza. SA, con un precio de venta de 114.001.425 pesetas (685.16236 €), obteniendo una renta de 109.006.425 pesetas (655.141,81 €), que acope al régimen de diferimento por reinversión del art. 21 de la LIS, comprometiéndose a reinvertir antes del 16 de febrero de 1999 el importe de 114.001.425 pesetas (685.16236 €).

      La reinversión la lleva a cabo a través de la compra de la nave denominada "Indeelesa" en fecha 12 de febrero de 1997, por un importe de 120.000.000 pesetas (721.214,53 €).

      La integración de la renta diferida en la base imponible se realiza mediante el sistema de amortización de inmovilizado en el que se materializa la reinversión. Según el cuadro de amortización aportado por la entidad, la nave se amortiza por el sistema de coeficiente de amortización según tablas, siendo este coeficiente del 2,50%. Así, la renta incorporada hasta la fecha del balance de escisión (31 de septiembre de 2000), asciende a 9.616.353 pesetas, resultando una renta pendiente de integrar en dicha fecha de 99.390.072 pesetas (597.346,36 €). La obligación de seguir integrando la renta pendiente la asume la sociedad Llull- Montnevat Inmobiliaria SL.

    2. Operación nº 2:

      En fecha 19 de diciembre de 1 997 la entidad transmite unas fincas a la sociedad Yonet, SA. por un precio de 285.000.000 pesetas (1.712884,5 €) más IVA. Parte de la renta obtenida, 212.398.899 pesetas (1.276543,09 €) se acoge tanto al régimen de exención por reinversión de beneficios extraordinarios, prevista en el artículo 127 de la LIS , como al régimen de diferimiento por reinversión del artículo 21 de la LIS, comprometiéndose a reinvertir antes del 19 de diciembre de 2000 el importe de 266.265.850 pesetas (1.600.289,99 €) De este modo, 50.000.000 pesetas (300506.05 €) quedan exentos y 162.398.899 pesetas (976.037, 04 €) es renta acogida al diferimiento por reinversión.

      La reinversión la lleva a cabo a través de la compra de la nave denominada "Forceramic", en fecha 19 de diciembre de 1997, por un importe de 600.000.000 pesetas (3.606.072,63 €).

      La integración de la renta diferida en la base imponible se realiza mediante el sistema de amortización del inmovilizado en el que se materializa la reinversión. Según el cuadro de amortización aportado por la entidad, la nave se amortiza por el sistema de coeficiente de amortización según tablas, siendo este coeficiente del 6%. Así, la renta incorporada hasta la fecha del balance de escisión (31 de septiembre de 2000), asciende a 17.051.883 pesetas (102.483,88 €) resultando una renta pendiente de integrar en dicha fecha de 145.347.016 pesetas (873.553,16 €). La obligación de seguir integrando la renta pendiente la asume la sociedad Inmer-Tort Inmobiliaria. SL.

    3. Operación nº 3:

      Durante el ejercicio 2000, el sujeto pasivo transmite las siguientes fincas:

      1. Dos fincas, vendidas en fecha 7 de marzo de 2000 a la sociedad Yonet, SA., por un precio de 2.500.000 pesetas (15.025.3 €).

      2. Tres fincas, vendidas en fecha 27 de julio de 2000 también a Yonet, SA., por un precio de 97.500.000 pesetas (585.986,8 €) más IVA.

      3. Piso y local comercial vendidos a Ditebisa Madrid, S.L. por un precio de 17.000.000 pesetas (102.172,06 €) más IVA en fecha 7 de septiembre de 2000.

      La renta obtenida, 102.348.616 pesetas (615.127,57 €) se acoge al régimen de diferimiento por reinversión del articulo 21 de la LIS comprometiéndose a reinvertir antes de transcurridos tres años desde la fecha de las operaciones el importe de 117.000.000 pesetas (703.184,16 €).

      La reinversión no se lleva a cabo por el sujeto pasivo sino por las sociedades beneficiarias de la escisión a las que transmite dicha obligación, al haber acogido la operación al régimen previsto en el Capítulo VIII del Titulo VIII de la LIS. Según se deduce del balance de escisión esta obligación se transmite a ambas sociedades al 50%, por tanto, cada una de ellas tiene la obligación por una parte de reinvertir 58.500.000 pesetas (351.592,08 €) y por otra, de revertir el importe de 51.174.308 pesetas (307.563,79 €).

      La sociedad LLull-Montnevat Inmobiliaria, S.L. reinvierte mediante la compra en fecha 15 de abril de 2002, de un local comercial que adquiere por mitad junto con la sociedad Monterols InmobiIiaria SL, por un precio global de 1.923.239 €. La renta diferida se va integrando en la base imponible a medida que se va amortizando el bien objeto de la reinversión.

      La sociedad lnmer-Tort Inmobiliaria S.L. reinvierte en las nuevas instalaciones que se realizan en el edificio denominado en el balance de escisión, "Delegación de Hacienda de Sant Feliú de Llobregat". En este caso, la renta diferida se va incorporando por séptimas partes a partir del año 2003 (de 1 de octubre de 2003 a 30 de .septiembre de 2004).

  2. ) La sociedad, en virtud de escritura pública de fecha 11 de junio de 2001 (inscripción en el Registro Mercantil de 3 de agosto de 2001), se escinde dividendo su patrimonio en dos partes que se traspasan a las siguientes sociedades beneficiarias de nueva creación: LlulI-Montnevat Inmobiliaria, SL. e Inmer-Tort Inmobiliaria, S.L. Como consecuencia de la escisión se produce la extinción del sujeto pasivo.

    En el...

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