STS, 16 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2011:557
Número de Recurso2242/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil once.

VISTO el recurso de casación registrado bajo el número 2242/2010, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CENTRAL DE MEDIOS DEL CORREDOR, S.L. contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2010, dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 573/2009 , que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 8 de octubre de 2009, que acordó denegar la suspensión de la Orden del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid 141/2009, de 24 de marzo, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de 21 emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Han sido partes recurridas la entidad mercantil TASK NAVIA, S.L.U., representada por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada, la entidad mercantil UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L., representada por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Auto de fecha 27 de enero de 2010 en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 573/2009 , por el que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 8 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva, dice literalmente:

DENEGAR LA SUSPENSIÓN de la resolución objeto de recurso del que la presente pieza separada dimana .

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SEGUNDO

Contra los referidos Autos preparó la representación procesal de la entidad mercantil CENTRAL DE MEDIOS DEL CORREDOR, S.L. recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Madrid tuvo por preparado mediante providencia de fecha 17 de marzo de 2010 que, al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la entidad mercantil CENTRAL DE MEDIOS DEL CORREDOR, S.L. recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 10 de mayo de 2010, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que se consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, lo admita, y tenga por interpuesto, en tiempo y forma RECURSO DE CASACIÓN contra el Auto de 27 de enero de 2010, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo dictado en Procedimiento de Pieza Separada de Medidas Cautelares 573/2009 , en los términos que han quedado en el cuerpo de este escrito, y ordene la remisión de todos los autos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo a fin de que el Alto Tribunal, previa su admisión y traslado a la parte contraria, dicte sentencia por la que, estimando el recurso de casación interpuesto por esta parte, case y anule el Auto recurrido, dictando sentencia por la que se estime íntegramente las pretensiones deducidas en nuestro escrito de demanda y, en consecuencia,

(i) Se orden la reposición del citado Auto, por las vulneraciones adjetivas y sustantivas esgrimidas, suspendiendo la eficacia del acto recurrido.

(ii) Se dicte nuevo Auto concediendo las medidas cautelares solicitadas, que se desgranan a continuación, por estimarlo así de justicia:

- a) Que se proceda a la suspensión de la ejecución de la Orden 141/2009, de 24 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve el concurso público, mediante procedimiento abierto, para la concesión de 21 emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, reservadas para Madrid, tan sólo respecto de adjudicación a las cuatro mercantiles en las localidades de Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz.

- b) Que, asimismo, se proceda a dictar medida cautelar positiva, consistente en la suspensión (hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente recurso), de toda medida o acto administrativo de cierre, dictado por la Comunidad de Madrid, que pueda afectar a las emisoras, frecuencias, instalaciones, estudios, antenas y cuanto fuese necesario para el mantenimiento de la radiodifusión sonora por mi representado.

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CUARTO

Por providencia de 27 de octubre de 2010, a propuesta del ponente, se admite el recurso de casación.

QUINTO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, por providencia de 15 de noviembre de 2010, se convalidan las actuaciones practicadas y se acuerda entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (las entidades mercantil TASK NAVIA, S.L.U. y UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L. y la COMUNIDAD DE MADRID), a fin de que, en el plazo de treinta días, pudieran oponerse al recurso, lo que efectuaron con el siguiente resultado:

  1. - La Procuradora Doña María Luisa Montero Correal, en representación de la entidad mercantil UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L., en escrito presentado el 3 de enero de 2011, efectuó las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que tenga por opuesta a mi mandante al recurso de casación formulado por la compañía mercantil Central de Medios del Corredor S.L. y se confirme el auto que resolvió el entonces denominado recurso de súplica interpuesto por la recurrente, denegándose la suspensión de la eficacia de la resolución impugnada y de la decisión de cierre de la actividad de la recurrente.

    .

  2. - La Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada, en representación de la entidad mercantil TASK NAVIA, S.L.U., en escrito presentado el 4 de enero de 2011, efectuó, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que teniendo por presentado este escrito, y con él por impugnado el recurso de casación interpuesto por Central de Medios del Corredor S.L. contra el Auto de 27 de enero de 2010 dictado por la Sección Primera (sic) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , se sirva admitirlo, darle el trámite, y en su momento dictar sentencia desestimando íntegramente dicho recurso y confirmando el Auto recurrido con expresa imposición de costas para la parte recurrente .

    .

  3. - El Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, presentó escrito el 10 de enero de 2011, en el que efectuó, igualmente, las alegaciones que consideró oportunas, y con concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito se sirva tenerme por cumplido en el trámite de oposición al recurso y en su día dicte sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

    .

SEXTO

Por providencia de fecha 14 de enero de 2011, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat , y se señaló este recurso para votación y fallo el día 15 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 y 1 y 24 de abril , 8 de junio , 17 de julio y 16 de septiembre de 1998 , 15 de febrero y 23 de junio de 1999 , 18 de febrero de 2004 , 27 de septiembre de 2005 , 27 de marzo de 2006 , y 5 de diciembre de 2007 , la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso examinado ha recaído sentencia, por lo que habiendo tenido conocimiento de que el recurso estaba señalado para votación y fallo el día 8 de febrero de 2011, y que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, según diligencia de constancia de 15 de febrero de 2011, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto contra el Auto de dicho órgano judicial de 27 de enero de 2010 , dictado en la pieza de medidas cautelares, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 8 de octubre de 2009, en el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.

FALLAMOS

Primero

Declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CENTRAL DE MEDIOS DEL CORREDOR, S.L. contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2010, dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 573/2009 , por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente Auto de 8 de octubre de 2009, en el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas , al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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