Resolución nº R/0020/09, de May 22, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
Número de ExpedienteR/0020/09
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

Historial

27/04/2009 Interposición Recurso

Empresas Relacionadas: BODEGAS GONZALEZ BYASS, S.A.

22/05/2009 Resolución del Consejo (ver pdf

)

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Resumen:

En el marco de la instrucción de un expediente sancionador ha tenido lugar la solicitud de un operador para acogerse al programa de clemencia. En el expediente figuran, entre otros actos, una serie de declaraciones realizadas por dos personas físicas que pertenecen a la empresa y que aportan cierta información sobre el caso. El 14 de abril de 2009 la empresa solicitó a la Dirección de Investigación que se mantuvieran confidenciales ciertos documentos, así como la identidad de las dos personas que... Leer más »

En el marco de la instrucción de un expediente sancionador ha tenido lugar la solicitud de un operador para acogerse al programa de clemencia. En el expediente figuran, entre otros actos, una serie de declaraciones realizadas por dos personas físicas que pertenecen a la empresa y que aportan cierta información sobre el caso. El 14 de abril de 2009 la empresa solicitó a la Dirección de Investigación que se mantuvieran confidenciales ciertos documentos, así como la identidad de las dos personas que habían realizado declaraciones sobre el caso.

La Dirección de Investigación resolvió mediante Acuerdo de la Dirección de Investigación sobre la solicitud de confidencialidad el día 20 de abril de 2008, declarando confidenciales parte de los documentos, y no confidenciales los datos que desvelaban la identidad de las personas físicas que hicieron sendas declaraciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 de la LDC y 49 y siguientes del Reglamento de Defensa de la Competencia (RD261/08 de 22 de febrero, en adelante RDC), así como la asistencia de una de ellas a una reunión.

Con fecha de 27 de abril de 2009 tuvo entrada en el registro de la CNC escrito de la representación de GONZALEZ BYAS, S.A., en el que se formula recurso contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 20 de abril de 2009, por el que se decide no mantener el trato confidencial a determinada información confidencial suministrada en el seno de una solicitud de clemencia.

Una copia del citado recurso fue remitida por el Consejo de la CNC el día 30 de abril de 2009 a la Dirección de Investigación, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el RDC, para su informe y remisión de copia del expediente. El citado Informe fue remitido al Consejo el 8 de mayo de 2009 conforme a lo ordenado en el artículo 24 del RDC

A la vista de la interposición de este recurso y teniendo en cuenta el estado procedimental en el que se encontraba el expediente y la garantía en todo momento del derecho de defensa de los interesados, la Dirección de Investigación procedió a suspender el plazo máximo de resolución del procedimiento haciendo uso de la potestad prevista en el artículo 37.1.d) de la LDC, a la espera de que el Consejo de la CNC se pronuncie sobre este recurso. El Consejo en su reunión del 20 de mayo de 2009 falló, en primer lugar inadmitir el recurso interpuesto por la representación de GONZALEZ BYAS S.A., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 20 de abril de 2009 por el que se decide no mantener confidencial la identidad de los dos directivos de la entidad que han declarado en el expediente tramitado ante la Dirección de Investigación y, en segundo lugar, no proceder a la publicación de la presente resolución en la página web de la CNC hasta que no sea notificado a los interesados el Pliego de Concreción de Hechos.« Leer menos

En el marco de la instrucción de un expediente sancionador ha tenido lugar la solicitud de un operador para acogerse al programa de clemencia. En el expediente figuran, entre otros actos, una serie de declaraciones realizadas por dos personas físicas que pertenecen a la empresa y que aportan cierta información sobre el caso. El 14 de abril de 2009 la empresa solicitó a la Dirección de Investigación que se mantuvieran confidenciales ciertos documentos, así como la identidad de las dos personas que habían realizado declaraciones sobre el caso.

La Dirección de Investigación resolvió mediante Acuerdo de la Dirección de Investigación sobre la solicitud de confidencialidad el día 20 de abril de 2008, declarando confidenciales parte de los documentos, y no confidenciales los datos que desvelaban la identidad de las personas físicas que hicieron sendas declaraciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 de la LDC y 49 y siguientes del Reglamento de Defensa de la Competencia (RD261/08 de 22 de febrero, en adelante RDC), así como la asistencia de una de ellas a una reunión.

Con fecha de 27 de abril de 2009 tuvo entrada en el registro de la CNC escrito de la representación de GONZALEZ BYAS, S.A., en el que se formula recurso contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 20 de abril de 2009, por el que se decide no mantener el trato confidencial a determinada información confidencial suministrada en el seno de una solicitud de clemencia.

Una copia del citado recurso fue remitida por el Consejo de la CNC el día 30 de abril de 2009 a la Dirección de Investigación, conforme a lo indicado en el artículo 24 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el RDC, para su informe y remisión de copia del expediente. El citado Informe fue remitido al Consejo el 8 de mayo de 2009 conforme a lo ordenado en el artículo 24 del RDC

A la vista de la interposición de este recurso y teniendo en cuenta el estado procedimental en el que se encontraba el expediente y la garantía en todo momento del derecho de defensa de los interesados, la Dirección de Investigación procedió a suspender el plazo máximo de resolución del procedimiento haciendo uso de la potestad prevista en el artículo 37.1.d) de la LDC, a la espera de que el Consejo de la CNC se pronuncie sobre este recurso. El Consejo en su reunión del 20 de mayo de 2009 falló, en primer lugar inadmitir el recurso interpuesto por la representación de GONZALEZ BYAS S.A., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 20 de abril de 2009 por el que se decide no mantener confidencial la identidad de los dos directivos de la entidad que han declarado en el expediente tramitado ante la Dirección de Investigación y, en segundo lugar, no proceder a la publicación de la presente resolución en la página web de la CNC hasta que no sea notificado a los interesados el Pliego de Concreción de Hechos.

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