Resolución nº R/0021, de June 25, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
Número de ExpedienteR/0021
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

ACUERDO

Expte. R/0021/09, Corral de las Flamencas

CONSEJO:

  1. Luis Berenguer Fuster, Presidente

  2. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

  3. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

    Dña. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

  4. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dña. Mª Jesús González López, Consejera

    Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

    En Madrid, a 25 de junio de 2009

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Consejero Don Julio Costas Comesaña, ha dictado el siguiente Acuerdo en el expediente R/0021/09 Corral de las Flamencas, motivado por el recurso interpuesto por la mercantil “El Corral de las Flamencas SL”

    contra el Acuerdo de la Directora de Investigación de la CNC de 4 de mayo de 2009, que resuelve no iniciar las actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra esa misma empresa, por supuestas conductas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la imposición a los distribuidores de precios de venta al público obligatorios.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. - En el marco del expediente sancionador incoado por la Dirección de Investigación

      (DI) contra “El Corral de las Flamencas SL” por supuestas conductas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la LDC, consistentes en la imposición a los distribuidores de precios de venta al público obligatorios, el 20 de abril de 2009 la imputada solicitó a la DI iniciar las actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente.

    2. - Por Providencia de 4 de mayo de 2009 se notificó a la mercantil recurrente Acuerdo de la Directora de Investigación de igual fecha en el que se concluía que “a la vista de todo lo actuado en el expediente de acuerdo con el artículo 50.1 LDC y 39.1 del RDC, esta Dirección de Investigación acuerda no iniciar las actuaciones tendentes a la terminación convencional por considerar que no habría compromisos adecuados que pudieran resolver los posibles efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente”.

    3. - Por escrito de 18 de mayo de 2009 (presentado en el registro de la CNC el día 20 siguiente) “El Corral de las Flamencas SL”, al amparo del art. 47 de la LDC, presentó ante el Consejo recurso contra el mencionado Acuerdo de la Directora de Investigación de fecha 20 de abril de 2009, argumentando: que el mismo infringe el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo que le reconoce el art. 35 de la Ley 30/1992; que el Acuerdo adolece de una clara y manifiesta falta de motivación infringiendo los arts. 54 y 89.3 de la Ley 30/1992; que la conducta analizada no tiene un objeto anticompetitivo y no ha tenido efecto alguno sobre la competencia efectiva; que el procedimiento de terminación convencional es idóneo para terminar el expediente; y que el Acuerdo resulta claramente desproporcionado. Por todo ello, la recurrente termina solicitando del Consejo que admita el recurso y anule el referido Acuerdo de 4 de mayo de 2009, ordenando a la DI la iniciación de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del expediente.

    4. - Por escrito de 26 de mayo de 2009 la mercantil recurrente expone que “con el objeto de facilitar la tramitación del expediente sancionador mi representada ha llegado a la conclusión de que no resulta útil el mantenimiento del recurso contra el Acuerdo de la Directora de Investigación de 4 de mayo de 2009, todo ello sin perjuicio de que pueda volver a reiterar su petición de terminación convencional del expediente”, por lo que solicita del Consejo que se le tenga por desistida del recurso contra el referido Acuerdo.

    5. - El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló este acuerdo en su reunión del 16 de junio de 2009.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Único.- El artículo 47.1 de la LDC señala que “las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de 10 días”.

      Conforme al artículo 87.1 de la Ley 30/1992, el desistimiento del recurso por la persona que lo interpuso pone fin al procedimiento.

      En consecuencia, sin necesidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

      ÚNICO.- Dar por desistida a “EL Corral de la Flamenca SL” del recurso interpuesto por escrito de 18 de mayo de 2009 contra el Acuerdo de 20 de abril de la Directora de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, procediéndose al Archivo de las actuaciones del expediente R/0021/09.

      Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Investigación y notifíquese a “EL Corral de la Flamenca SL”, haciéndole saber que el mismo pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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