Resolución nº R/0031/09, de December 1, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteR/0031/09
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCION

(Expediente R/0031/09 Transitarios 5)

CONSEJO

D Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 1 de Diciembre del 2009.

EL PLENO del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el señor Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente R/0031/2009, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto por SALVAT LOGISTICA SA., al amparo de lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, contra la Resolución de la Dirección de Investigación de 16 de Noviembre del 2009 por la que se acuerda cerrar la fase de instrucción del expediente S/0120/08.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Dirección de Investigación, el día 16 de Noviembre del 2009, acuerda cerrar la fase de instrucción del Expediente Sancionador S/0120/08. Resolución que se notifica fehacientemente a SALVAT LOGISTICA SA., a los efectos procedentes.

SALVAT LOGISTICA SA., en escrito fechado el siguiente día 17 de Noviembre, interpone contra dicho acuerdo de cierre Recurso, con amparo en el Artículo 471 (sic) LDC, por considerar que “la resolución es gravemente perjudicial para los intereses de esta parte, vulnera el derecho fundamental a la prueba del Artículo 24.2 CE, directamente relacionado con el de la tutela judicial efectiva del Artículo 24.1 CE., además de los preceptos a los que se hará referencia, con resultado de indefensión o perjuicio irreparable”.

SEGUNDO.- La Dirección de Investigación, el día 19 de Noviembre del 2009, eleva Informe a este Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el que propone “inadmitir el Recurso interpuesto por SALVAT LOGISTICA SA”, tras analizar las alegaciones contenidas en él.

TERCERO.- El Pleno del Consejo deliberó y falló este asunto el día 25 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- SALVAT LOGISTICA SA., considera que el acuerdo de la Dirección de Investigación de 16 de Noviembre del 2009, en el que se dispone el cierre de la fase de instrucción es gravemente perjudicial para sus intereses, vulnerando los principios fundamentales del derecho a la prueba (ex Artículo 24.2 de la Constitución Española), y de un tutela judicial efectiva (ex Artículo 24.1 del mismo Texto Constitucional).

Vulneraciones que se producen al considerar que la Dirección de Investigación ha procedido a acordar el cierre de la fase de instrucción sin resolver sobre la admisión y práctica de las pruebas solicitadas en el escrito de alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos.

Pruebas solicitadas y no practicadas, de gran influencia en el posible resultado del procedimiento sancionador “para acreditar la falta de existencia de las presuntas infracciones, tanto en relación a las pruebas documentales solicitadas, como al Informe a emitir por la Autoridad de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al que se refiere el Artículo 33.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia”.

Por ello, solicita el recurrente que “se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga lo necesario sobre la admisión y práctica de las pruebas solicitadas, mientras se resuelve el presente recurso, se admita y practique las pruebas propuestas, quede abierta la fase de instrucción indebidamente cerrada y se abstenga la Dirección de Investigación de proseguirla con la fase de Propuesta de Resolución, por consumarse en otro caso la irreparabilidad de la indefensión que se denuncia”.

SEGUNDO.- La Dirección de Investigación acuerda el cierre de la fase de instrucción del Expediente Sancionador S/0120/08 con amparo en lo dispuesto en el Artículo 39.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia, que le autoriza a ello en todo caso transcurrido el plazo de quince días, con el fin de redactar la Propuesta de Resolución prevista en el Artículo 50.4 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.

Decir que, en el momento en que se acordó el cierre de la fase de instrucción, el día 16 de Noviembre del 2009, se había cumplido el plazo de los quince días potestativos para alegar al Pliego de Concreción de Hechos, que les fuera notificado a las partes interesadas el anterior día 21 de Octubre; de ahí que, habiéndose recibido las alegaciones de todas las partes y practicadas pruebas, con amparo en dicho precepto normativo se procedió a acordar el cierre de la fase de instrucción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 34 apartado primero, del reglamento de Defensa de la Competencia dispone en su párrafo segundo que “la propuesta de resolución, que incluirá las alegaciones aducidas por los interesados a lo largo de la instrucción y las pruebas propuestas por éstos, indicando si se practicaron o no, será notificada a los interesados para que, en el plazo de quince días, formulen las alegaciones que tengan por convenientes…”

Prima facie, la actuación seguida por la Dirección de Investigación en orden al cierre tiene su amparo en los Artículos citados, por lo que al haber actuado y resuelto bajo el imperio de la ley, no pueden aceptarse las vulneraciones y perjuicios alegados por la recurrente, máxime cuando en la propuesta de resolución se manifiesta expresamente sobre las pruebas propuestas, cuya valoración se hará ulteriormente.

TERCERO.- Sin perjuicio de los establecimientos anteriores, el recurso interpuesto por SALVAT LOGISTICA SA., lo es contra un acuerdo de cierre de la instrucción que procesalmente debe ser definido como de mero trámite, por lo que carece de cauce procesal para ser interpuesto, de ahí que debamos inadmitirlo ex Artículo 47 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, en relación y concordancia con lo dispuesto en el Artículo 24 del Real Decreto 261/2008 de 22 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Inadmisión que se acuerda, toda vez que el acto recurrido no produce indefensión o perjuicio irreparable a los intereses y derechos legítimos de la parte recurrente, toda vez que tiene la posibilidad que le concede el Artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL CONSEJO

HA RESUELTO

ÚNICO.- Inadmitir el recurso interpuesto por SALVAT LOGISTICA SA., contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de cierre de la instrucción, acto de mero trámite procesal, con amparo en el artículo 47 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, en relación y concordancia con lo dispuesto en el Artículo 24 del Real Decreto 261/2008 de 22 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que es definitiva en vía administrativa y que contra la misma no cabe otro Recurso que el Contencioso-Administrativo que, en su momento, proceda contra la Resolución que ponga fin al expediente.

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