Resolución nº VS/484, de April 21, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
Número de ExpedienteVS/484
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

(Expte. VS/484/00 PRENSA CÓRDOBA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 21 de abril de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/484/00 cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 22 de enero de 2001 recaída en el expediente sancionador 484/00 PRENSA

CÓRDOBA

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 22 de enero de 2001 el Tribunal de Defensa de la Competencia, actualmente Comisión de Defensa de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador 484/00 PRENSA CÓRDOBA, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    “Primero. Declarar acreditada la realización de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por parte de la Asociación Provincial de Empresas de Publicidad de Córdoba, consistente en la creación y puesta en marcha de un Índice de Morosos de las agencias de publicidad y medios de comunicación pertenecientes a la Asociación, que no estaba autorizado.

    Segundo. Imponer a la Asociación Provincial de Empresas de Publicidad de Córdoba como autora de esta conducta la multa de ocho millones de pesetas

    (48.080’96 euros).

    Tercero. Intimar a la Asociación Provincial de Empresas de Publicidad de Córdoba para que cese en la conducta que se ha declarado prohibida y a que se abstenga de realizarla en el futuro.

    Cuarto. Ordenar a la Asociación Provincial de Empresas de Publicidad de Córdoba que, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta Resolución, dé traslado de la misma a todos sus asociados. En caso de incumplimiento, se le impondrá una multa coercitiva de 30.000 pesetas por cada día de retraso en el envío.

    Quinto. Ordenar a la Asociación de Agencias de Publicidad de Córdoba la publicación a su costa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en las páginas económicas de un diario de información general que tenga difusión en la provincia de Córdoba, debiendo dar cuenta de dicha publicación al Servicio de Defensa de la Competencia. En caso de incumplimiento, se le impondrá una multa coercitiva de 30.000 pesetas por cada día de retraso en la publicación.

    Sexto. La justificación del cumplimiento de lo ordenado en los apartados anteriores se hará ante el Servicio de Defensa de la Competencia.”

  2. Con fecha 23 de marzo de 2010, la Dirección de Investigación, en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, emitió informe sobre el grado de cumplimiento de la resolución, en el que hace constar:

    “1.- En cuanto al numeral segundo (multa) de la mencionada Resolución, se adjunta como anexo 1 copia de dos escritos de la Intervención Territorial de Córdoba de 6 de noviembre de 2008 y de 30 de noviembre de 2009 que acreditan, respectivamente, el ingreso en vía ejecutiva por importe de 111 euros y la liquidación fallida por insolvencia del deudor por importe de 47.969,96 euros.

  3. - En cuanto al cumplimiento del numeral cuarto (notificación a asociados), el entonces Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) remitió en su día al TDC

    oficio de fecha 23 de mayo de 2001, dando traslado del cumplimiento efectivo del extremo mencionado. Se adjunta copia del citado oficio como anexo 2.

  4. - En cuanto al cumplimiento del numeral quinto (publicación en prensa y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), mediante sendos oficios de fechas 28 de abril y 7 de mayo de 2004 el SDC puso en conocimiento del TDC el cumplimiento de las referidas obligaciones. Se adjuntan copias de los mencionados oficios como anexos 3 y 4.

  5. - Por último, y en cuanto al cumplimiento del numeral tercero (intimación al cese en la práctica declarada prohibida y abstención de futuro), se pone de relieve que, el mismo Oficio de fecha 7 de mayo de 2004, antes mencionado y adjunto como anexo 4, puso de manifiesto el desuso e incluso la destrucción material de todos los documentos relativos al Indice de Morosos, cuya puesta en funcionamiento sin la previa autorización del TDC fue declarada práctica prohibida en la Resolución de 22 de enero de 2001 del asunto.

    Asimismo, es de resaltar que en los últimos años se han producido una serie de circunstancias que inciden sobre la consideración jurídica que, desde la perspectiva del derecho de la competencia, merecen los registros de información sobre deudores. En este sentido cabe reseñar de forma particular la entrada en vigor del Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información de morosidad, que establece una exención general para este tipo de intercambios de información, de modo que los ficheros de morosos que cumplan determinados requisitos son beneficiarios de la exención contemplada en dicho Reglamento. El cumplimiento de los citados requisitos, que se deja a la autoevaluación de las partes implicadas, se presupone en los casos en los que, como el presente, hay ausencia de denuncia alguna que tenga por objeto el asunto de referencia y por sujeto la Asociación interesada.

    Por otra parte, la información aportada por la Intervención Territorial de Córdoba, a la que antes se ha hecho referencia, hace suponer la desaparición de la Asociación de referencia y, con ella, el sujeto de la práctica en su momento declarada prohibida y por consiguiente, de su vigilancia. De hecho, en las actuaciones obrantes en el expediente de vigilancia de la Resolución de referencia consta publicada en el BOE de 8 de marzo de 2005 una Resolución de Ejecución de Sentencia del TDC de fecha 3 de junio de 2004, ante la imposibilidad de notificar dicha Resolución en la forma habitual por desconocimiento de domicilio.

    En atención a lo anterior, y a la vista de la información contenida en el presente Informe, esta Dirección de Investigación entiende pertinente el cierre de las actuaciones de vigilancia referidas a la Resolución del TDC de 22 de enero de 2001 y a la Asociación Provincial de Empresas de Publicidad de Córdoba imputada en la misma”.

  6. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en reunión plenaria del día 14 de abril de 2010.

  7. Es interesada en este expediente:

    ─ ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE

    CÓRDOBA

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 23 de marzo de 2010 elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que procede el cierre del expediente de vigilancia del cumplimiento de la parte dispositiva de la resolución 484/00 PRENSA CORDOBA.

    La Intervención Territorial de Córdoba ha acreditado la insolvencia de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE CÓRDOBA, para ejecutar el abono de la multa impuesta en el dispositivo Segundo, por lo cual este Consejo considera que dicho dispositivo ha resultado de imposible cumplimiento.

    Con respecto a los dispositivos cuarto y quinto, estos se consideran cumplidos, ya que se ha dado traslado de la Resolución a los miembros de la ASOCIACIÓN

    PROVINCIAL DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE CÓRDOBA, y se ha publicado la parte dispositiva de la Resolución en el BOE nº 94 de la Junta de Andalucía el día 16 de agosto de 2001 y en el Diario de Córdoba el día 28 de Abril de 2004.

    TERCERO

    .- Por lo tanto, procede declarar el cierre de la vigilancia de la Resolución de 22 de enero de 2001 encomendada a la Dirección de Investigación.

    En su virtud, vistos lo artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DE

    PUBLICIDAD DE CÓRDOBA ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en los dispositivos cuarto y quinto de la Resolución de 22 de enero de 2001, recaída en el expediente sancionador 484/00 PRENSA CÓRDOBA.

    SEGUNDO

    .- Declarar que el dispositivo segundo ha resultado de imposible cumplimiento por insolvencia de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DE

    PUBLICIDAD DE CÓRDOBA.

    TERCERO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE CÓRDOBA.

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