STSJ Comunidad de Madrid 701/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2006:6281
Número de Recurso1382/2002
Número de Resolución701/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00701/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 701

RECURSO NÚM.: 1382-2002

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

PROCURADORA DÑA. ALMUDENA GALAN GONZALEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 3 de mayo de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1382-2002 interpuesto por SOCIEDAD NESTLE, S.A. representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra resolución de fecha 14.5.20002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sobre la concesión de marca nº 2339074 "LACTA BIS" a favor de KRAFT FOODS BRASIL S.A. habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la entidad KRAFT FOODS BRASIL, S.A., representada por la procuradora DÑA. ALMUDENA GALAN GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.1.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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