SAN, 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4065
Número de Recurso1243/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 1243/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco

Alonso Adalia, en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la Resolución de

Ministro del Interior de 14 de julio de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo. Habiendo

sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de julio de 2002, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 29 de julio de 2002, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 12 de febrero de 2003.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone, según se contiene en el escrito de interposición, contra la Resolución del Ministro del Interior de 14 de julio de 2001, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo, así como contra la denegación de la petición de reexamen.

La solicitud para la concesión del derecho de asilo en España presentada por la parte recurrente, nacional de Cuba, se inadmite por concurrir la causa prevista en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, según redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo. La resolución que inadmite a trámite la solicitud de asilo señala, como motivos de dicha inadmisión, que la solicitante no alega en su petición de asilo ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, en redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada.

La parte recurrente, en su solicitud de asilo, manifiesta que se construyó una casa en Cuba, que posteriormente ha perdido dicha casa, en virtud de una ley de viviendas cubana. Se encuentra en proceso de desalojo. Es cristiano y pertenece a la Iglesia Evangelista, pero manifiesta que "nunca ha sido perseguido o detenido por ello" No ha tenido problemas policiales ni judiciales. Las condiciones de vida son muy...

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