SAN, 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4053
Número de Recurso53/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 53/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María

Benito Alonso, en nombre y representación de D. Paulino, contra la Resolución

de Ministro del Interior de 2 de noviembre de 2000, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2001, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2002, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del presente recurso, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente y admitidas por la Sala cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista, se confirió trámite de conclusiones. Evacuado el mismo, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 5 de febrero de 2003.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 2000, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo. Esta resolución inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, presentada por la parte recurrente, nacional de Nigeria, por concurrir la causa prevista en el artículo 5.6 b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, según redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo.

La expresada resolución señala como motivos de dicha inadmisión, que la solicitante no alega en su petición de asilo ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, en redacción por Ley 9/1994, de 19 de mayo, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada.

La parte recurrente manifiesta en su solicitud de asilo (folio 2.1 del expediente administrativo) que "cuando su padre era joven pertenecía a una sociedad secreta denominada Ocboni. La mayoría de los nigerianos pertenecen a esta sociedad. No es una tribu sino una sociedad secreta. Su padre le llevó a alguna de sus reuniones (...) en esas reuniones se sacrificaba a la gente". El solicitante renunció a pertenecer a dicha sociedad y se hizo cristiano, pero no le permitían abandonar dicha sociedad y le hirieron en un brazo. Su padre murió y a él le correspondía ocupar su posición en la organización, le amenazaron de muerte si no lo hacía y decidió huir.

El informe del representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados se pronuncia conforme con la propuesta de inadmisión (folios 4.3 y 4.10 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso- administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centran en determinar, de un lado, si la resolución recurrida carece de motivación, y de otro, si concurre en el presente caso la causa de inadmisión del derecho de asilo prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley reguladora del Derecho de Asilo.

La falta de motivación que se aduce en el escrito de demanda, con invocación del artículo 54 de la Ley 30/1992, se concreta en que, a juicio de la recurrente, la resolución recurrida no esta fundada y se basa en fórmulas genéricas. Pues bien, este motivo debe ser desestimado, a juicio de esta Sala, por las siguientes razones.

La necesidad de motivación de los actos administrativos, que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, viene impuesta en el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, y ha de ser en todo caso suficiente, es decir, que aún en el supuesto de ser sucinta o escuetamente breve, ha de contener en todo caso,...

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