SAP Madrid 359/2006, 25 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7030 |
Número de Recurso | 220/2006 |
Número de Resolución | 359/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO ARACELI PERDICES LOPEZ MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00359/2006
Rollo de Apelación nº 220/06.
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 216/04.
Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 359/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Magistradas:
Dña. Consuelo Romera Vaquero
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil seis
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 216/04 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de falsedad en documento público, siendo apelante el Ministerio Fiscal y parte el acusado Leonardo. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de abril de dos mil seis con los siguientes hechos probados: "Se declara probado que, los acusados Armando con pasaporte de al República de Colombia núm. NUM000, nacido el día 4 de abril de 1971 y por tanto mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y Leonardo, con nie núm. NUM001, nacido el día 20 de febrero de 1969 y por tanto mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 15h 45m del día 22 de agosto de 1998 para identificarse les exhibieron a los agentes de la Guardia Civil números NUM002 y NUM003 cuando ejercían las labores propias de su cargo en el Camino del Tomillaron de la localidad de Las Rozas, Madrid, sendos permisos internacionales de Conducción colombianos, con números NUM004 y NUM005, respectivamente, expedidos a sus nombres y con una fotografía suya, sin que conste debidamente acreditado que el documento lo adquirieran en territorio español."
y parte dispositiva: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Leonardo y Armando de los hechos por los que venían siendo enjuiciados por prescripción del delito, declarándose de oficio las costas del prsente juicio".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que la representación procesal del acusado solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
A través del primero de los motivos que sustentan el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal se invoca la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 131 y 132 del Código Penal, toda vez que el juzgador de instancia habría incurrido en un error al calcular el tiempo de paralización del presente procedimiento y al considerar trascurridos más de tres años en el...
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