SAN, 31 de Marzo de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5226
Número de Recurso2602/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2602/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Paloma Rubio

Peláez en nombre y representación de Oscar frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 2 de noviembre de 2001 que desestima su petición de reexamen ( que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA

ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de junio de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de marzo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ministerio del Interior de 2 de noviembre de 2001 que desestima la petición de reexamen formulada por Oscar, natural de Cuba, y, en consecuencia ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo, por subsistir los criterios que la motivaron y que se plasman en la resolución de 31 de octubre de 2001, no viéndose estos alterados por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.

La solicitud de asilo se fundamenta en el modo de vida que hay en Cuba, porque si no trabajas donde te dicen te mandan a la policía. Manifiesta que con lo que ganaba en Cuba no podía comprarle unos zapatos a su hija, ganaba 100 pesos. Ha estado detenido varias veces porque se reunía con elementos antisociales, ya que allí cualquier joven que se reúne o va a una fiesta tiene a la policía encima. Nunca ha estado en prisión.

En la petición de reexamen expone que su padre estuvo preso durante quince años por ser contrario al régimen de Fidel Castro. Como consecuencia de la situación paterna, a los 14 años fue internado en un Centro de Reeducación donde permaneció durante un año. Al salir del mismo ha sido constantemente vigilado por la policía, siendo detenido en varias ocasiones y obligándole a trabajar donde quisieran las autoridades y en los peores trabajos. El Comité de Defensa de la Revolución (CDR) de su zona le obligaba a asistir a los Tribunales abiertos, no pudiendo negarse a ello porque peligraba el puesto de trabajo.

SEGUNDO

La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución motivada de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en los casos en que la resolución de inadmisión a trámite se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera. La entrada en territorio español de los extranjeros que pidan asilo en la frontera quedará, pues, condicionada a la admisión a trámite de su solicitud. Tal inadmisión se produciría cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1. F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 .

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.

  4. Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.

  5. Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea parte.

  6. Cuando el solicitante se halle reconocido como refugiado tenga derecho a residir o a...

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