STSJ Comunidad de Madrid 487/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5210 |
Número de Recurso | 473/2001 |
Número de Resolución | 487/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00487/2006
SENTENCIA Nº 487
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Valeriano Palomino Marín
En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 473/01, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , Teniente de Artillería, Escala Auxiliar, en situación de reserva, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 31 de octubre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada deducido por el aquí recurrente contra la nómina de haberes del mes de junio de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación y condenando a la Administración demandada a que disponga lo conveniente a fin de que el "complemento compensación de ascenso" que se le asigna sea igual al de aquéllos Tenientes /Alféreces de Navío en situación de reserva que lo perciben en cantidad superior al recurrente, con efectos económicos desde la entrada en vigor de la Ley 17/1999, el 20 de mayo de 1999 (1 de junio de 1999 para efectos económicos), y que a partir de la norma recurrida, para todas las futuras del empleo de Teniente, se le reconozaca el derecho a percibir tal complemento en la cuantía solicitada.
Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
No habiéndose solicitado el recibimiento del presente proceso a prueba, ni el trámite de conclusiones, y no considerándolo necesario la Sala, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de marzo de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 31 de octubre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada deducido por el aquí recurrente contra la nómina de haberes del mes de junio de 2000, solicitando que el complemento de compensación por ascenso que se le asigna sea igual al de aquéllos Tenientes /Alfereces de Navío en situación de reserva que lo perciben en cantidad superior al recurrente, y ello con efectos económicos del 1 de junio de 1999.
El recurrente, Teniente de la Escala Auxiliar procedente del empleo de Subteniente, en situación de reserva procedente de la de reserva transitoria, con fecha 28 de julio de 2000 presentó escrito, dirigido al Subsecretario de Defensa, solicitando que le fuese abonado el denominado complemento de compensación de ascenso en la misma cuantía en que lo es a los Tenientes/Alfereces de Navío procedentes de Suboficial mayor, en lugar de la diferencia entre los empleos de Teniente y Subteniente que se le hacía efectivo.
En el escrito de demanda se señala, entre otros extremos, que la base de la misma radica en que en la redacción literal del apartado 4 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo , no se establece la forma de aplicar las retribuciones a los diferentes empleos de Suboficial de procedencia a su ascenso a Teniente, a lo que se añade que, en las sucesivas resoluciones de adaptación, el apartado se redactó con el mismo texto para los años 1999 (a partir del 1 de junio de 1999) y 2000, por lo que -dice- donde el legislador no distingue no resulta pertinente que lo haga el intérprete estableciendo diferencias en el mismo complemento, cuando se ostenta el mismo empleo y se está en la misma situación administrativa.
Y continua la demanda que "En la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba