SAN, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7213 |
Número de Recurso | 2514/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2514/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ANGELES
ALMANSA SANZ en nombre y representación de Dª Leonor frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Octubre de 2001 que en reexamen ratifica la de 9
de Octubre de 2001 que inadmite a tramite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en
España de la hoy recurrente Dª Leonor (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de Febrero de 2002 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de Julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la concesión del derecho de asilo.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Septiembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de Diciembre de 2002, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 11 de Octubre de 2001, que en reexamen confirma la de 9 de Octubre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante Dª Leonor nacional de Cuba.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 no siendo los motivos alegados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.
Frente a ello la actora argumenta, que su esposo tuvo que venirse a España por motivos de persecución política, por lo que no es muy difícil presuponer, dado el funcionamiento del régimen cubano, que la solicitante se encuentre constantemente vigilada, sin opción a trabajo alguno, lo que no deja de ser dentro de ese régimen una persecución.
La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la...
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