STSJ Comunidad de Madrid 1909/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2005:16890
Número de Recurso1279/2003
Número de Resolución1909/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01909/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 1279/03

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Tehurer.

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo que con el número 1279/03, se ha seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, D. Cesar , en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Dirección General de Policía, de fecha 24 de abril del año 2.003, por la que se desestimó su petición relativa al reconocimiento del derecho al percibo de la correspondiente indemnización de vestuario al tener que realizar sus funciones de paisano y no con el uniforme reglamentario.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Después de que la Sección denegase el recibimiento a prueba del recurso, terminó su tramitación y se señaló para su votación y fallo la audiencia del día treinta de noviembre del mes y año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección General de Policía, de fecha 24 de abril del año 2.003, por la que se desestimó su petición en orden a que le fueran abonadas las cantidades estipuladas para el año 2.002 en concepto de "ayuda a vestuario", al tener que realizar sus funciones de paisano y no con el uniforme reglamentario.

Pretende el recurrente la anulación de la citada resolución porque estima que la misma es contraria ya que, afirma, además de violar el principio de igualdad por no abonársele una indemnización que se le abona a funcionarios que se encuentran en su misma situación, desempeñando idéntico destino, dicha resolución infringe las previsiones contenidas, y entre otros, en el artículo 5 del Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que fue desarrollado por la Resolución del Director General de la Policía de 3 de Diciembre de 2.002, puesto en relación con las Ordenes Ministeriales de 6 de Marzo de 1.989 y de 30 de Noviembre de 1.990, además de con lo resuelto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en infinidad de Sentencias.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del presente asunto debemos poner de manifiesto que las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentran reguladas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, normativa en base a la cual se homologan las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al sistema general que rige para la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades propias de dicho Cuerpo.

Es el artículo 5 del citado Real Decreto 311/1.988 el que establece que el personal al que se refiere el Real Decreto de que se viene haciendo mérito percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, la ayuda familiar, la indemnización por residencia, las indemnizaciones de vestuario y las pensiones de recompensas y mutilación o...

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