STSJ Cataluña 385/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha30 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 874/2009

Parte actora: D. Geronimo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 385/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 874/2009, interpuesto por D. Geronimo que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. Noelia Calmache Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de marzo de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Geronimo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la resolución de la Dirección General de la Policía, de 28 mayo 2009, que desestimó y denegó su derecho a percibir una indemnización por vestuario equivalente al importe del uniforme de trabajo (en su modalidad de invierno y de verano), desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 1 de abril de 2006 en que estuvo destinado en la Brigada Provincial de Extranjería (UCRIF) de Barcelona y desde el 28 enero 2009 hasta la fecha de la solicitud (3 de abril de 2009) en que está destinado en el Grupo Policía Judicial de la Comisaría Local de Sant Adriá del Besos desempeñando en ambos casos sus funciones vistiendo ropa de paisano.

Entiende que la resolución impugnada debe anularse por ser contraria a derecho y solicita que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se reconozca su derecho a percibir la indemnización por vestuario en los períodos indicados y mientras continúe desempeñando su puesto de trabajo con ropa de paisano, mas los intereses legales desde la fecha de la solicitud administrativa, sobre las cantidades líquidas de esa retribución hasta su respectivo pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la actora y defiende la regularidad de la resolución recurrida. Considera que el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, no alude a la indemnización por vestuario en el art. 4, sino que es en el art. 5 en el que se establecen indemnizaciones por razones del servicio, entre ellas la indemnización por vestuario que tenía la finalidad, entonces, de resarcir de un gasto que se habían visto obligados a hacer los funcionarios para el cumplimiento de sus funciones, sistema que cambió a partir de 11 de septiembre de 1989, puesto que desde la implantación del nuevo régimen el uniforme les era suministrado -sin coste alguno para el funcionario- por el Ministerio del Interior.

Por lo demás, en virtud de Resolución de 3 de diciembre de 2002, dictada por el Director General de la Policía, en desarrollo del art. 5 del Real Decreto 311/1988, y de acuerdo con la partida presupuestaria prevista para el concepto "retribución en especie/vestuario" en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, se aprobaron los criterios sobre asignación y cuantía de la indemnización de vestuario prevista en dicho artículo, y que se dirigía a compensar a aquellos funcionarios del CNP que, prestando servicio de protección dinámica a personalidades, deban utilizar vestimenta de paisano acorde a la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las mismas y por tanto, distinta de la usual y ordinaria, entendiendo que estas circunstancias no concurren en este caso. Cita las sentencias del TSJ de Madrid de 1 de diciembre de 2005 y del TSJ del País Vasco de 17 octubre 2005 . Solicita la desestimación del recurso.

Utilizando argumentos similares la Resolución recurrida desestima lo solicitado.

TERCERO

La prueba practicada, en especial el oficio del Comisario, jefe de la B.P.E.F. Acredita que: "El puesto de trabajo que ha desempeñado [el actor] desde su incorporación en esta Brigada, el 25 noviembre 2005 hasta febrero de 2006, ha sido en el Grupo VI de investigación de la UCRIF de esta brigada, cuyas funciones se prestan habitualmente con ropa de, gozando de libertad para elegir la ropa que deseen, con las restricciones lógicas del necesario decoro. Y desde febrero de 2006 hasta su cese en la Brigada el 27 enero 2009, estuvo destinado en el Centro de Internamiento de extranjeros de la Brigada, cuyas funciones se prestan habitualmente de uniforme".

CUARTO

Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre esta controversia en la Sentencia de 20 de junio de 2001, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 603/01 . En ella decíamos:

"Así la sentencia de 25-5-93 de la Sección 2ª de la Sala (recurso 1662/91 ), en pleito prácticamente idéntico al presente (indemnización por vestuario por uso de ropa de paisano en servicio, tras citada Orden de 6-3-89), estimó el recurso en lo sustancial, declarando el derecho a percibir tal indemnización (en la forma que determina su fallo), en base a lo que sigue, en extracto:

  1. El RD 311/88, de 30-3, en su artº 5 recoge la percepción de la indemnización por vestuario "de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas".

  2. El cuidado en el aseo, exigido y exigible a este Cuerpo, incluso o especialmente cuando actúa de paisano (se trata de funcionarios con destino en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Barcelona.- Sección de Seguridad y Protección- Grupo de Escoltas), justifica tal indemnización, que, en tal caso, suele ser a cargo (en todo o en parte) de la Empresa o Administración Pública empleadora, lo que concuerda con el criterio general del Derecho laboral al efecto.

  3. Ante la ausencia de normas específicas (la OM de 1989 no contempla esto), la cuantificación se fija por la sentencia en la cuantía equivalente al uniforme oficial de trabajo (modalidad verano e invierno), según periodicidad establecida en su duración.

    Por su parte, la sentencia de 26-8-93 de la Sección 1 ª de la Sala, en un supuesto de policías adscritos a la Sección de Protección de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Barcelona (igual que los de la anterior sentencia citada), con funciones tanto de protección estática (sin uniforme) o dinámica (con uniforme reglamentario), desestima la pretensión actora en base a lo que sigue, igualmente en extracto:

  4. El citado art. 5 del RD 311/88, en que se basa la demanda, dentro del epígrafe relativo a gratificaciones por servicios extraordinarios (que no pueden ser fijos en su cuantía, ni periódicas en su devengo, concediéndose según los créditos presupuestarios asignados a tal fin), remite en esta materia a las normas específicas al efecto, que no recogen este supuesto.

  5. Cuando van de paisano, los funcionarios policiales no precisan vestuario específico (basta el...

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