SAN, 30 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4669
Número de Recurso2391/2001

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAELISA VEIGA NICOLEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2391/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ALMUDENA

GIL SEGURA nombre y representación de D. Agustín frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 24 de Septiembre 2.001, que en reexamen ratifica la de

21 de Septiembre de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo y

condición de el refugiado D. Agustín nacional de Cuba. (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 28 de Enero de 2.002 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de Julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y sea admitida a tramite la petición de asilo Subsidiariamente solicita la aplicación del articulo 17.2 de la Ley de Asilo por razones humanitarias, permiso de residencia y de trabajo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de Noviembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Junio de 2.003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 24 de Septiembre de 2.001 que en reexamen ratifica la de 21 de Septiembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Agustín, nacional de Cuba.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , y concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 .

Frente a ello el actor fundamenta el recurso en que es miembro de la Iglesia Evangelica Pentecostés de Cuba (Asamblea de Dios) de la que es un destacado líder juvenil. Dicha militancia le ha llevado a padecer una autentica persecución. Ello lo acredita con el documento obrante en el folio 1.24 del expediente administrativo. Manifiesta que realiza su trabajo en los Servicios Públicos Sanitarios de Cuba y que no pidió permiso para abandonar su país, dicha conducta está tipificada penalmente, por lo que de regresar a su país seria encarcelado. Señala que existe persecución por motivos religiosos puesto que, tanto él como sus familiares, han sido amenazados. El informe del ACNUR lo entiende inexistente o inmotivado, tal como está redactado.

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no...

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