SAN, 11 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5260
Número de Recurso2406/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2406/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Antonio

del Campo Barcon, en nombre y representación de Cristobal, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resoluciones del Ministerio del Interior de 5 de noviembre de 2001 (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de marzo de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de octubre de 2002 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterarándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de marzo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 5 de noviembre de 2001, en la que se inadmitió a trámite solicitud de concesión de derecho de asilo a Cristobal, nacional de Cuba, con desestimación de reexamen, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , por no ser los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada.

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que el promovente es objeto de acoso por parte de las autoridades cubanas por sus ideas contrarias al Régimen castrista.

SEGUNDO

La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984 , una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951 .

  2. Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.

  3. Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.

  4. Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.

  5. Cuando no corresponda a España su examen de...

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