STSJ Comunidad de Madrid 26/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:5026
Número de Recurso4987/2005
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004987/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00026/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4987-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DOCE de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 32-03

RECURRENTE/S: RIO TINTO PLÁSTICOS Y DOÑA Raquel

RECURRIDO/S: DOÑA Raquel Y RIO TINTO PLÁSTICOS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación nº 4987-05 interpuestos por el Letrado DON JOSÉ LUIS MARTÍN OVEJERO, en nombre y representación de RIO TINTO PLÁSTICOS, y por el Letrado DON ANTONIO AGÚNDEZ LÓPEZ, en nombre y representación de DOÑA Raquel contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº DOCE de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-05 el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid ha dictado auto en el que constan los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el día 27 de octubre de 2003 , declara la nulidad del despido de la actora, fechado el 2 de diciembre de 2002 y condena solidariamente a los demandados a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido (2/12/2002) hasta la notificación de dicha sentencia (30/10/2003 ) por importe de 933,28 euros mensuales.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia añade que en ejecución de la misma se podría determinar los salarios de tramitación, por el supuesto de que la trabajadora hubiera percibido prestaciones de desempleo o encontrado otro empleo y se probase por el demandado la cuantía de lo percibido, para su descuento en su caso, conforme el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , asi mismo, el fallo establece que no había lugar a salarios de tramitación durante los periodos en que la actora percibió prestaciones por maternidad, o en su caso, por I.T.

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS abonó a la actora prestaciones por maternidad en el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2003 hasta el 8 de julio de 2003 por 1.073,80 euros.

CUARTO

La Dirección Provincial del INEM certifica que la actora percibió prestación constitutiva por desempleo desde el 3/12/2002 hasta el 2/6/2003 por un importe neto total de 3.780.30 euros, si bien dicho importe figura como indebidamente percibido.

QUINTO

La Mutua "Unión Museba Ibesvico" que tiene concertada la cobertura con la empresa demandada, no abonó cantidad alguna por I.T. a la actora.

SEXTO

El auto de fecha 25 de enero de 2005 fijó los salarios de tramitación en la cantidad de 5.125,05 euros brugos, requiriéndose a la empresa para su abono. El salario/dia que corresponde a la actora es de 30,68 euros. La actora reclama salarios de tramitación desde el 31-10-2003 hasta el 14-12-2003 inclusive. La empresa ingresa en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 4.030,85 euros el día 15/12/2005 por los siguientes conceptos:

-salarios de tramitación brutos....... 5.125,05 E

-retención I.R.P.F. (15%)..............768,76 E

-descuento Seguridad Socia:

-contingencias comunes (4,7%)...240,88 E

-desempleo y f.p. (1,65%)............84,56 E

TOTAL............4.030,85 euros.

La empresa en cumplimiento de la sentencia firme que declara nulo el despido, readmitió a la actora el día 15 de diciembre de 2003.

SEPTIMO

Sin embargo la actora solicitó por escrito de fecha 14 de febrero de 2005 un complemento de salarios, consistente en los devengados entre la notificación de la sentencia el día 31 de octubre de 2003 y la fecha de la efectiva reincorporación, ya que la empresa solo habría abonado a la trabajadora por los días 15 a 31 de diciembre de 2003. Por resolución de fecha 2 de marzo de 2005 queda resuelta tanto esta petición como la referida a las retenciones fiscales y sociales.

OCTAVO

Por escrito de fecha 10 de marzo de 2005 se interpuso recurso de reposición por la demandada razonando el ingreso en neto de la cantidad de salarios. También ha sido recurrida en reposición la resolución de fecha 2 de marzo de 2005 con el resultado que obra en autos".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnado por el Letrado de la parte demandada, DON JOSÉ LUIS MARTÍN OVEJERO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de suplicación entablado por la empresa contra auto de 19-5-05 contiene un primer motivo al amparo del art. 191.a) de la LPL en el que se alega la infracción del art. 24 de la Constitución , 267 LOPJ , 214, 215, 451 y siguientes de la LEC .

Pone de manifiesto la empresa recurrente la sucesión de actuaciones, de la que interesa destacar lo siguiente.

  1. Por auto de 25-1-05 el Juzgado fijó la cantidad de 5.125,05 ¤ en concepto de salarios de tramitación, declarando que no cabía recurso alguno contra dicho auto.

  2. La parte actora presentó el 14-2-05 escrito solicitando complemento de los pronunciamientos de la resolución citada, al amparo del art. 267.5 LOPJ , con el fin de interesar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de notificación de la sentencia dictada por esta Sala hasta la fecha de la efectiva readmisión (31-10-03 a 14-12-03).

  3. Por providencia de 2-3-05 el Juzgado acordó no haber lugar a la petición de complementar la resolución dictada el 25-1-05.

  4. Contra esta providencia de 2-3-05 el actor interpuso recurso de reposición el 16-3-05.

  5. El Juzgado dictó de oficio auto de 20-4-05 al amparo del art. 215 LEC por el que acordó completar el auto de 25-1-05 en el sentido de indicar que sí cabía recurso de reposición contra el mismo, añadiendo que una vez que transcurriera el plazo para interponerlo, se procedería a resolver el recurso de reposición...

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