STSJ Comunidad de Madrid 223/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:15920
Número de Recurso87/2005
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000087/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00223/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 87-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 536-03

RECURRENTE/S: AUDISYS 1 S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Luisa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 87-05 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS SANCHEZ GIRON en nombre y representación de AUDISYS 1 S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-07-2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 30, autos 536-2003 , en procedimiento de despido seguido a instancia de DOÑA Luisa contra AUDISYS 1, S.L., en cuya parte dispositiva se declaró la improcedencia del despido y se condenó a la única demandada a afrontar las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Una vez hubo adquirido firmeza, se despachó ejecución frente a la empresa, trabándose embargo sobre el vehículo S-5663-AL, Marca Chrysler Modelo Voyager, 2.5 SD TD.

TERCERO

Con fecha 11-5-2004 se interpuso tercería de dominio por D. Jesús Carlos, sobre el referido vehículo, que, tras la preceptiva comparecencia, concluyó mediante auto de fecha 12-07-2004 , desestimatorio de la misma.

CUARTO

En dicho auto, y dentro de su antecedente tercero, se recogen como acreditados los siguientes extremos: "a) Con fecha 30 de diciembre de 2003 (f/88 y ss) se dicta auto despachando ejecución de sentencia y auto resolutorio de incidente de no readmisión dictados en las presentes actuaciones, de fecha 15-07-2003, objeto de aclaración el 24-07-2003 y de 29-10-2003 , respectivamente. b) Previas las oportunas diligencias de averiguación de bienes, como resultado de las cuales se localizó la existencia del vehículo objeto de la presente tercería, en resolución de 27.01.2004 (f/149) se acuerda, entre otros extremos, el embargo y precinto del vehículo referido, librando los oportunos mandamientos. Como resultado de lo anterior, y en virtud de oficio de 27 de enero de 2004, el Registro Mercantil provincial de Santander con fecha de ese mismo día práctica asiento de presentación, anotándose en el Registro de Bienes Muebles de Cantabria el embargo del bien objeto de la presente tercería (f/211 y vto). c) El 25.03.2004 se acuerda oficiar a la Jefatura de Tráfico de Santander a fin de que proceda a anotar el precinto del vehículo embargado, la que en oficio remitido el 2.2.2004 participa que el vehículo no figura en dicha jefatura a nombre de la empresa ejecutada, sino de D.Jesús Carlos, el promotor del presente incidente, al que, siempre según los antecedentes que constan en dicha Jefatura le había sido transferido con fecha 12.03.2004 el vehículo en cuestión. d) Con el escrito por el que se promueve la demanda de tercería de dominio se adjunta una factura de fecha 5 de julio de 2002, emitida por AUDISYS 1 S.L., a nombre de Jesús Carlos por importe de 13.641,60 euros en cuyo reverso figura un sello del Gobierno de Cantabria, servicio de tributos, de fecha 9.8.2002, indicando que se devuelve al interesado por alegar éste que no está sujeto al impuesto, conservando copia para comprobar la no sujeción invocada, y un ejemplar sellado de la autodeclaración del impuesto de transmisiones patrimoniales igualmente sellado con esa misma fecha por el concepto reseñado antes. e) En resolución de 2.1.2004, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución estimando la reclamación previa en tercería de dominio formulada por el Sr. Jesús Carlos, respecto del bien objeto de la presente, disponiendo el levantamiento del embargo (f/293). f) La empresa AUDISYS, 1 S.L. en virtud de solicitud de quiebra voluntaria que presentó y fue declarada por Auto de 30.06.2003 , ha estado sujeta a procedimiento de quiebra en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega (Santander), en proc. 291/2003, calificada de fortuita en el informe del Comisario de la misma (unido al ramo documental del incidente de la parte promotora del mismo), como consecuencia esencialmente del impago del principal deudor de la misma AVANZIT TECNOLOGIA S.L., junto con la pérdida de un cliente importante como IBM. En el informe consta pendiente el crédito derivado de la deuda objeto de ejecución en los presentes autos. La quiebra fue archivada provisionalmente en auto del Juzgado de 27.12.2003 por falta total de activos en tanto no aparezcan bienes susceptibles de liquidación (f/unido a las actuaciones en virtud de exhorto del Juzgado de 1.6.2004). g) Según indicó el Sr. Jesús Carlos en su interrogatorio, la empresa era propiedad al cincuenta por ciento del mismo y de su esposa, que era el administrador único y hoy el liquidador también único de la misma, que a través de...

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