STSJ Comunidad de Madrid 530/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2006:5065
Número de Recurso309/2003
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00530/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

RECURSO Nº 309/03

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo del año dos mil seis.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 309/03, promovido por la Letrada, Dª. ROSA MARIA GUARDIOLA SANZ, en nombre y representación de los Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios, y, Matronas con nombramiento en propiedad del extinto INSALUD como personal de cupo y de zona, D. Jon, D. Francisco, Dª. María Consuelo, D. David, Dª Lourdes, D. Bruno, D. Alfonso, D. Juan Pablo, D. Jesús Ángel, Dª. Jesús María, D. Carlos Daniel, Dª. Julieta, D. Luis Carlos, D. Carlos Francisco, D. Carlos José, D. Carlos Antonio, D. Juan Manuel, D. Ángel Daniel, D. Victor Manuel, D. Alberto, D. Antonio, D. Claudio, Dª. María Cristina, D. Fernando, Dª. Marta, D. Jaime, D. Marcos, D. Roberto, D. Carlos Jesús, Dª. Lina, D. Juan Pedro, D. Arturo, D. Enrique, D. Ignacio, D. Plácido, D. Jose Ángel, D. Juan Francisco, D. Constantino, D. Narciso, Dª. Pilar, Dª. Amparo, D. Augusto, D. Blas, Dª. Carmen, D. Eduardo, Dª. Erica, D. Gaspar, D. Hugo, D. Juan, D. Luis, D. Mauricio, D. Pedro, D. Serafin, D. Luis María, ..... , Dª. María Inés, D. Juan María, D. Juan Miguel, D. Adolfo, Dª Clara, D. Carlos, D. Cosme, D. Ernesto, D. Fermín, Dª. Frida, D. Ismael, D. Lázaro, D. Oscar, D. Rogelio, D. Silvio, D. Jose María, D. Carlos María, Dª. Marí Juana, D. Jesús Manuel, Dª. Alicia, D. Ángel Jesús, D. Alonso, D. Benjamín, D. Darío, D. Felix, Dª. Estefanía, D. Íñigo, D. Lorenzo, Dª. Lorenza, D. Jose Ignacio, Dª. Rita, D. Luis Andrés, D. Jesus Miguel, D. Pedro Francisco, D. Andrés, D. Cristobal, Dª. Antonieta, D. Fidel, D. Gregorio, Dª. Elisa, D. Miguel, D. Romeo, Dª. Isabel, D. Jose Daniel, Dª. Milagros, D. Jesús Carlos, D. Ángel, D. Diego, D. Franco, D. Inocencio, D. Lucio, D. Ricardo, D. Vicente, D. Jose Pablo, Dª. Fátima, Dª. Juana, D. Bernardo, D. Eugenio, y, D. Imanol, contra la resolución de la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos, de fecha 23 de diciembre del año 2002, por la que se desestimó la reclamación previa interpuesta en fecha 3 de diciembre por personal estatutario (128 facultativos y ATS) dependiente del IMSALUD contra la resolución de la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de fecha 25 de septiembre del año 2002, que excluye de aplicación y, por tanto, del incremento retributivo a dicho personal.

Ha sido parte demandada el IMSALUD, representado y defendido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la anulación de la resolución de la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos, de fecha 23 de diciembre del año 2002, por la que se desestimó la reclamación previa interpuesta en fecha 3 de diciembre por personal estatutario (128 facultativos y ATS) dependiente del IMSALUD contra la resolución de la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de fecha 25 de septiembre del año 2002, por la que se aprueba el Pacto de 24 de septiembre de 2002, de la Conserjería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, SAE y CSIT-UP, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, y se declare el derecho de los actores, como personal de cupo y de zona a percibir la mejora retributiva prevista en el Pacto en función de su categoría profesional y con efectos del día 1 de octubre del año 2002, o subsidiariamente en la forma y cuantía que se determine mediante la celebración de un nuevo pacto donde se contemple su inclusión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Por Auto de fecha 20 de enero del año 2005 se tuvo por decaído en el derecho a contestar la demanda al Sindicato convergencia estatal de médicos y ATS, CEMSATSE, habiendo contestado C.S.I.T. - U.P., en el sentido que consta en las actuaciones.

TERCERO

Contestada la demanda, recibido el pleito a prueba y practicada la prueba solicitada por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintidós del mes y año en curso, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos , quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos, de fecha 23 de diciembre del año 2002, por la que se desestimó la reclamación previa interpuesta en fecha 3 de diciembre por personal estatutario (128 facultativos y ATS) dependiente del IMSALUD, contra la resolución de la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de fecha 25 de septiembre del año 2002, que excluye de aplicación y por tanto del incremento retributivo a dicho personal.

En esta instancia jurisdiccional se alzan los recurrentes solicitando la anulación de la resolución de la Dirección General de Régimen económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de fecha 25 de septiembre del año 2002, por la que se aprueba el Pacto de 24 de septiembre de 2002, de la Conserjería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, SAE, y CSIT-UP, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, y se declare el derecho de los actores, como personal de cupo y de zona a percibir la mejora retributiva prevista en el Pacto en función de su categoría profesional y con efectos del día 1 de octubre del año 2002, o subsidiariamente en la forma y cuantía que se determine mediante la celebración de un nuevo pacto donde se contemple su inclusión.

En apoyo de su pretensión aducen, en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que son Médicos, Ayudantes Técnicos Sanitarios, y, Matronas con nombramiento en propiedad del extinto INSALUD, como personal de cupo y de zona, y perciben sus retribuciones por el sistema anterior al previsto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre , por el que se regula el Régimen retributivo del personal estatutario.

  2. - Que en fecha 1 de julio del año 2002, se suscribe por la Conserjería de Sanidad, Colegios profesionales, Organizaciones sindicales, Empresariales, Profesionales y Cívicas, el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. En desarrollo del mismo, el día 24 de septiembre de 2002, la Conserjería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, SAE y CSIT-UP suscriben un Pacto aprobado por resolución de la Dirección General de Régimen económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de fecha 25 de septiembre del año 2002, sobre mejora retributiva para el personal dependiente del INSALUD. En el apartado 1 de dicho Pacto se limita su aplicación al personal de la Comunidad de Madrid que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias Publicas dependientes del IMSALUD y que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987 , de 11 de septiembre, por el que se regula el Régimen retributivo del personal estatutario, y excluye, por tanto, de aplicación del incremento retributivo al personal de cupo y de zona que perciben sus retribuciones por el sistema anterior al previsto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre , esto es, conforme a la Orden de 8 de agosto de 1986 de Retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

  3. - Que dicho Pacto es contrario a lo previsto en el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid suscrito en fecha 1 de julio del año 2002 (no aportado por la parte) por la Conserjería de Sanidad, Colegios profesionales, Organizaciones sindicales, Empresariales, Profesionales y Cívicas, porque el mismo se refiere al personal estatutario y no solo al personal...

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