STSJ Comunidad de Madrid 837/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:4185
Número de Recurso436/2002
Número de Resolución837/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00837/2006

SENTENCIA Nº 837

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 436/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de "Campocarne, S.A.", contra la Orden del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de febrero de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de abril de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Campocarne, S.A." contra la Orden del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de febrero de 2002, por la que se dejan sin efecto las Órdenes de 27 de octubre de 1999, 5 de octubre de 2000, y 29 de noviembre de 2000, por las que se había concedido a la actora una subvención por importe total de 385.186.731 ptas., de conformidad con la Orden 1991/1999, de 14 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, en aplicación del Reglamento CEE 951/1997, de 20 de mayo , y del Reglamento CEE 867/1990, de 29 de marzo .

La resolución impugnada obliga a la actora al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente que ascienden a 287.782.869 ptas., esto es, 1.729.609,88 euros, más los intereses de demora, fijados en 52.464,83 euros, equivalentes a 8.729.414 ptas.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 27 de octubre de 1999, se concedió a la actora, "Campocarne, S.A.", una subvención por un importe total de 385.186.731 ptas., de conformidad con la Orden 1991/1999, de 14 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios (dictada en aplicación de los Reglamentos comunitarios antes citados), para la realización de un proyecto titulado "Modernización y mejora tecnológica de sala de despiece de porcino y fábrica de productos y elaborados cárnicos", en Rivas-Vaciamadrid.

La subvención total concedida se abonaría en dos anualidades, una parte en el año 2000 y, la otra, en el año 2001, cantidades parciales que quedaron fijadas, inicialmente, en la Orden de concesión en 77.037.346 ptas., en el año 2000, y 308.149.385 ptas., en el año 2001. Sin superarse la cifra total de la subvención concedida, las concretas cantidades a abonar en cada una de estas dos anualidades se modificaron en la Orden de 5 de octubre de 2000, y se volvieron a revisar en la Orden de 29 de noviembre de 2000, en la que quedaron definitivamente establecidas en la forma siguiente: 287.782.869 ptas., en el año 2000, y 97.403.862 ptas., en el año 2001.

Esta última Orden de 29 de noviembre de 2000, fijaba como fecha máxima de realización de obras y presentación de la documentación justificativa de los gastos y pagos de las inversiones respectivamente realizadas en cada anualidad, las de 5 de diciembre, para el año 2000, y 30 de junio, para el año 2001.

b).- Solicitado por la actora el pago del primer tramo de la subvención, comprobada la documentación presentada, así como la efectiva realización de la inversión "in situ", se abonó a la demandante dicho primer tramo de 287.782.869 ptas.

c).- Con fecha 30 de junio de 2001, la actora solicitó el pago del segundo tramo de la subvención, terminando de aportar la documentación justificativa el 21 de agosto de 2001. A continuación, con fecha 26 de septiembre de 2001, se designó por la Administración un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid para la comprobación material de la inversión subvencionada.

Y sin que pudiera haberse realizado, aún, la correspondiente comprobación material de la inversión subvencionada, con fecha 1 de octubre de 2001, las instalaciones de la actora donde estaba realizando el proyecto subvencionado sufrieron un incendio que destruyó la totalidad del establecimiento industrial.

d).- Tras solicitarse por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los correspondientes dictámenes jurídicos de diversos servicios, tanto de la Administración Estatal como de la Autonómica, dicta la resolución impugnada en la que se argumenta que el incendio no puede calificarse como fuerza mayor ni como caso fortuito, de acuerdo, tanto con la jurisprudencia nacional como comunitaria, y dado que la actora ha incumplido su obligación de acreditar la realización de la actividad subvencionada ( art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid ), con sustento en el art. 11.1 de dicha Ley autonómica 2/1995 , y en el art. 16 de la norma reguladora de la ayuda (Orden 1991/1999, de 14 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo), se ordena el reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora.

TERCERO

En la demanda se imputa a la resolución impugnada falta de motivación, haberse dictado sin audiencia previa de la actora, así como la existencia de prejudicialidad penal por existir un procedimiento penal abierto sobre el incendio acaecido en el establecimiento en el que se desarrollaba la actividad subvencionada. Ya en cuanto al fondo del asunto, considera la actora que se dan en este caso todos los requisitos para afirmar la existencia de fuerza mayor que la exonera de las consecuencias anudadas al incumplimiento de la obligación asumida de realizar la actividad objeto de la subvención, pues aunque el proceso penal sobre el incendio aún no ha concluido, entiende que la causa más probable del mismo fue "el soplete que tenían unos trabajadores de una empresa constructora contratada por mi mandante", siendo, por tanto, su causa, ajena a la empresa actora, imprevisible e inevitable (aporta con su demanda un informe elaborado por la Guardia Civil sobre el incendio, obrante al proceso penal, del que deduce que la actora no fue la culpable del incendio; este documento ha sido aportado por la actora incompleto, pues faltan, precisamente, las conclusiones). Hasta tal punto existe fuerza mayor, argumenta, que la Administración Autonómica laboral ha reconocido su existencia en la resolución dictada en el expediente de regulación de empleo instado por la actora tras el incendio, resolución que aporta con la demanda, por lo que la Administración se encuentra vinculada por sus propios actos. Por todo ello, solicita la anulación de la resolución impugnada y que se declare su derecho a seguir siendo beneficiaria de la subvención que le fue concedida, así como que se declaren cumplidas las condiciones del segundo tramo de la subvención, condenándose a la Administración demandada a abonar a la actora el segundo tramo de la subvención.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, por su parte, considera que la resolución impugnada está suficientemente motivada, que la audiencia previa a la reclamación del reintegro de la subvención no viene exigida por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (art. 11 ) y que no nos encontramos ante un supuesto de prejudicialidad penal. En cuanto al fondo del asunto, entiende que la actora no ha acreditado, correspondiéndole la carga de hacerlo, que el incendio integrara un supuesto de fuerza mayor, antes al contrario, ha reconocido que éste, el incendio, probablemente, se produjo por una negligencia de los trabajadores. Por todo ello, considera que la resolución impugnada debe ser confirmada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Así centradas las posiciones de las partes, nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 718/2013, 26 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Noviembre 2013
    ...indemnizatoria se extienda a la pérdida de la subvención, la sentencia recurrida se apoya en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2006 que ratificó la procedencia de la pérdida de la subvención, pues el incendio no debía calificarse como fuerza mayor que......
  • STS, 10 de Marzo de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 Marzo 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo 436/2002, seguido contra la Orden 441/2002, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se deja sin efecto la Orden 7335/1999, de 27 de octubre, por la q......
  • ATS, 13 de Julio de 2009
    • España
    • 13 Julio 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2006 , dictada en el recurso contencioso- administrativo 436/2002. Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación a la parte recurrente . . SEGUNDO Con fecha 29 de abril ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR