STSJ Comunidad de Madrid 300/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:3636
Número de Recurso3683/2005
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003683/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00300/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010211, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003683 /2005

Recurrente/s: Marí Luz, Alfonso

Recurrido/s: MERLOANSUEL SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS ,

FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000717

/2004

Sentencia número: 300/06 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a tres de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003683 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MENDEZ DEZA, en nombre y representación de Marí Luz y Alfonso , contra la sentencia de fecha 02-02-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000717 /2004 , seguidos a instancia de Marí Luz Y Alfonso frente a MERLOANSUEL SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por accidente de tráfico, "in itinere" o no, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- D° Javier estuvo prestando servicios para la empresa demandada MERLOANSUEL S.L. con una antigüedad desde 30-7-03, con una categoría profesional de ayudante de dependiente y con un salario mensual de 566,48¤ con prorrata de pagas extras, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada de 19 horas semanales. El centro de trabajo se hallaba en la Avda. Pablo Iglesias s/n, Centro Comercial Alcampo de Loranca en Fuenlabrada. El trabajador tiene su domicilio en la C/ Lima n° 34 de Fuenlabrada.

2)-La empresa demandada tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua FREMAP de accidentes de trabajo.

3)-Sobre las 15,20h del día 11-5-04 el citado trabajador tuvo un accidente de tráfico cuando se hallaba circulando por el Km. 26,750 de la A-6 sentido Madrid y el vehículo colisionó contra la parte trasera de un camión, estando los vehículos en retención.

4)-El Sr. Javier estaba cursando estudios en la Universidad Autónoma de Madrid (Campus Cantoblanco), sita en el Km. 15 de la Carretera Colmenar Viejo M-607. No consta probado el horario y clases que tenía en la Universidad el día del accidente. No consta probado que el día del accidente hubiera estado y hubiera salido de dicha Universidad.

5)-Si el Sr. Javier hubiera salido de la Universidad el día del accidente, el camino mas razonable y mas corto que hubiera debido seguir para llegar al centro de trabajo es: tomar la M-607 dirección sur, seguir M-40 dirección La Coruña, tomar la N 5 dirección Badajoz y coger la M-506 dirección Móstoles-Fuenabrada. La distancia recorrida sería 39 Km, con un tiempo aproximado de 36 minutos. Otra posibilidad sería coger la M-30, en lugar de la M-40, con el desvío correspondiente.

6)- Si el Sr. Javier hubiera salido de la Universidad el día del accidente, el camino mas probable que podía seguir para llegar al centro de trabajo, pasando por el lugar del accidente, sería el siguiente: tomar la M-607 dirección norte (Colmenar Viejo), tomar M-618 (Torrelodones), tomar A- 6 N-IV, continuar sobre la M-50 dirección Las Rozas, salir por la M-506 y entrar en Loranca. La distancia recorrida sería de 69 Km y el tiempo empleado de 1h aproximada. La carretera M-618 es una carretera local con mucha curvas y con firme en mal estado.

7)- A consecuencia del accidente se tramita juicio de faltas n° 363/04 en el Juzgado de Instrucción n° 6 de Collado Villalba por lesiones imprudentes.

8)-La empresa emitió el parte de accidente de trabajo el 17-5-04.

9)-El Sr. Javier presta sus servicios habitualmente los siguientes días de la semana: viernes, sábado y domingo, si bien, por razones excepcionales, en la semana del 10 al 16 de mayo tenía atribuido el siguiente horario en la empresa: lunes 10 y martes 11 de mayo: de 16 a 0,15h, y sábado 15 de mayo: de 13 a 16h.

10)-Los hoy actores Dª Marí Luz y D° Javier son la madre y hermano del fallecido, los cuales solicitaron a la Mutua demandada que se declare que la contingencia del accidente es de "accidente de trabajo", a los efectos del reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia, siendo denegada...

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