STSJ Comunidad de Madrid 682/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:3763
Número de Recurso458/2003
Número de Resolución682/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00682/2006

Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID: Dª Rocío Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 682

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 458/2003, interpuesto por la Letrada Dª Rocío Guerrero Ankersmit, en representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/10822/01 deducida contra el acto de repercusión tributaria del titular de la Oficina Liquidadora de Parla en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución del TEAR y los actos de repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuados por el titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 25 de abril de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la Comunidad de Madrid contra el acto de repercusión tributaria realizado por D. Luis Andrés, titular de la Oficina Liquidadora de Parla, mediante el cual emitió factura rectificativa nº 4-N-2001, de fecha 7 de mayo de 2001, al objeto de sujetar al Impuesto sobre el Valor Añadido la cantidad percibida por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ascendiendo el importe del IVA a 282.688 pesetas.

El TEAR proclamó en dicha resolución que la Comunidad Autónoma de Madrid venía obligada a soportar el IVA repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este proceso se centra en determinar si los servicios prestados a la Comunidad de Madrid por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores de los impuestos cedidos por el Estado, están sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El TEAR de Madrid considera que dichos servicios están sujetos al IVA argumentando, en síntesis, que los Registradores de la Propiedad ejercen una actividad profesional a los efectos previstos en la Ley 37/92 ya que realizan por sí mismos y bajo su responsabilidad la liquidación de los impuestos, por la que perciben una contraprestación económica denominada indemnización o premio de cobranza, ejerciendo tales funciones a través de unos medios materiales y humanos propios, no integrados en la organización de la Comunidad Autónoma, medios que son dirigidos, controlados y organizados de forma autónoma e independiente por los Registradores, quienes no perciben un salario ni se encuentran vinculados con la Comunidad de Madrid por un contrato de trabajo o una relación funcionarial en el sentido estricto del término, no existiendo tampoco subordinación en lo que se refiere a las condiciones de trabajo. Añade el TEAR que la naturaleza de la función no es suficiente para su exclusión del IVA, pues se trata de una prestación indirecta de los servicios al no ser gestionados por el órgano...

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