SAN, 7 de Abril de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2542
Número de Recurso75/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos, representado por la

Procuradora Dª. Mª Carmen Giménez Cardona, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre solicitud de título de médico especialista. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la desestimación, inicialmente presunta y después por resolución de 17 de Septiembre de 2.004, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la de 29 de Mayo de 2.002, por la que se deniega su petición de que le sea otorgado el título de médico especialista en Anestesiología y Reanimación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 28 de Marzo de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación, inicialmente presunta y después por resolución de 17 de Septiembre de 2.004, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la de 29 de Mayo de 2.002, por la que se deniega su petición de que le sea otorgado el título de médico especialista en Anestesiología y Reanimación.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se declare nula la resolución y que se le otorgue el título de médico especialista al haber sido obtenido por silencio positivo y, subsidiariamente al haberse debido valorar los mejores curricula con 40 puntos, por lo que al suyo le corresponderían 29 y, más subsidiariamente, que se vuelva a repetir la prueba teórico-práctica, en condiciones de razonabilidad y con las debidas garantías, de acuerdo con los criterios de la Subsecretaría de Sanidad, de 14 de Mayo de 2.001 y a una nueva valoración curricular o de la prueba práctica (casos clínicos), así como a una valoración del curriculum.

En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud al amparo del Real Decreto 1497/99, de 24 de Septiembre , acompañando los documentos solicitados; fue admitido por la Comisión mixta para la realización de la prueba teórico práctica y finalmente, declarado 'no apto'; al haber presentado su solicitud el 13 de Marzo de 2.000, es claro que la Administración dejó transcurrir con exceso el plazo para resolver por lo que, en aplicación del art. 43 de la Ley 30/1992 , debe entenderse estimada su solicitud; por otra parte invoca la causa de nulidad del art. 62.e) de la propia Ley , pues en la actuación del tribunal han intervenido tanto los titulares como los suplentes; también pretende la nulidad por carecer de las necesarias garantías procedimentales, al no existir baremo para la valoración del curriculum ni haber sido publicados criterios de calificación al respecto ni posibilidad de impugnar las preguntas de la prueba teórico práctica, no dando prioridad temporal a la evaluación curricular, como exige la Resolución de 14 de Mayo de 2.001, confundiendo el tribunal calificador discrecionalidad con arbitrariedad y existiendo desviación de poder al valorar a todos los declarados aptos, menos a uno, con la misma puntuación (26 puntos), entendiendo que debe reconocérsele una valoración de su curriculum de, al menos, 20 puntos, estimando igualmente vulnerado el principio de igualdad, ya que a otros participantes con menos ejercicio profesional se les ha reconocido una puntuación superior.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la calificación y valoración de las pruebas previstas en el Real Decreto 1497/99 es competencia exclusiva del tribunal calificador, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de Septiembre , regula un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al título de médico especialista, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alcanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el Real Decreto 127/84 , se permita la obtención de título de médico especialista a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la...

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