SAP Las Palmas 39/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ BAHAMONDE
ECLIES:APGC:2006:865
Número de Recurso114/2004
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROSEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDESROSA MARIA RODRIGUEZ BAHAMONDE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

Sección Primera

Rollo núm. 114/ 2004

Procedimiento Abreviado núm. 15/ 2003

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Telde (Las Palmas)

Ilmos. Sres.

Dña. María Oliva Morillo Ballesteros, Presidenta.

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

Dña. Rosa Rodríguez Bahamonde (Ponente).

S E N T E N C I A Nº

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2006.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el Procedimiento Abreviado núm. 15/ 2003, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Telde (Las Palmas ), Rollo núm. 114/ 2004, seguido por un delito contra la salud pública contra Roberto , hijo de José y de Pilar, nacido el día 14 de diciembre de 1974 en Las Palmas, vecino de Telde (Las Palmas), con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 31 de julio de 2000 hasta el 3 de noviembre del mismo año, contra Bárbara, hija de José y de Ignacia, nacida el día 6 de junio de 1970 en Telde (Las Palmas), vecina de Telde (Las Palmas), con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2000 hasta el 3 de agosto del mismo año, contra Carlos José , hijo de Miguel y de María, nacido el día 12 de noviembre de 1975 en Las Palmas, vecino de Maspalomas (Las Palmas), con DNI núm. NUM002, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2000 hasta el 3 de noviembre del mismo año, contra Héctor , hijo de Cristóbal y de María Dolores, nacido el día 29 de noviembre de 1969, en Telde (Las Palmas), vecino de Telde (Las Palmas), con DNI núm. NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 7 de agosto de 2000 hasta el 3 de noviembre del mismo año, contra Evaristo , hijo de Marcial Domingo y de María Nieves, nacido el día 4 de diciembre de 1979 en Las Palmas, vecino de Vecindario (Las Palmas), con DNI núm. NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 1 de agosto de 2000 hasta el 4 de agosto del mismo año, contra Aurelio , hijo de Eleuterio y de Rosa Delia, nacido el día 14 de julio de 1976 en Las Palmas, vecino de Maspalomas (Las Palmas), con DNI núm. NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 31 de julio de 2000 hasta el 4 de agosto del mismo año, y contra Carlos Manuel , hijo de Carmelo y de Eulogia, nacido el día 15 de enero de 1974

en Santa Lucía (Las Palmas), vecino de Vecindario (Las Palmas), con DNI núm. NUM006, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y que ha estado privado de libertad por esta causa desde e l 1 de agosto de 2000 hasta el 4 de agosto del mismo año; siendo partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, estando representados los Sres. Roberto y Bárbara por la Procuradora Sra. Olmos Bittini, y defendidos por el Letrado Sr. Santana Hernández, habiendo sido representado el Sr. Carlos José por la Procuradora Sra. Ramos Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Flores Guerra, estando representado el Sr. Héctor por la Procuradora Sra. Olmos Bittini y defendido por el Letrado Sr. Jaber Chaar, estando representado el Sr. Evaristo por el Procurador Sr. De León Corujo y defendido por la Letrada Sra. López Acosta, habiendo sido representado el Sr. Aurelio por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera y defendido por el Letrado Sr. Pérez Diepa y estando representado el Sr. Carlos Manuel por la Procuradora Sra. Padrón Estarriol y defendido por la Letrada Sra. Tacoronte Luzardo, y siendo Ponente de esta resolución la Sra. Dñ a. Rosa Rodríguez Bahamonde, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pú blica, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal , considerando autores del mismo a los acusados, Sres. Roberto, Bárbara, Carlos José, Héctor, Evaristo, Aurelio y Carlos Manuel, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando la imposición de las siguiente penas: a) a los acusados Sres. Roberto, Carlos José, Héctor, Evaristo y Aurelio, ocho años y un día de prisión, y multa de 170.471,17 euros, en virtud de lo dispuesto en los arts. 66.1, 368 y 369.6, y concordantes del Código Penal , así como las accesorias legales y correspondientes costas y b) a los acusados Sres. Bárbara y Carlos Manuel, cuatro años de prisión y multa de 42617,792 euros, según disponen los arts. 66.1, 368 y concordantes del Código Penal , así como las accesorias legales y correspondientes costas.

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificando el contenido de su escrito de acusación, y considerando no acreditada la participación en los hechos de algunos de los acusados, retiró la acusación con respecto a los siguientes acusados: Sra. Bárbara, Sr. Héctor, Sr. Aurelio Don. Carlos Manuel.

De esta forma, el Ministerio Fiscal mantuvo su calificación de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal , considerando autores del mismo, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , a los acusados Don. Roberto, Carlos José y Evaristo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se impusiese a cada uno de ellos la pena de prisión de ocho años y un día, y multa de 170471,17 euros, manteniendo el contenido del resto del escrito de acusación.

SEGUNDO

Por las defensas se presentaron las siguientes impugnaciones en los correspondientes escritos, y se mantuvieron en el acto del juicio oral:

La defensa de los Sres. Roberto y Bárbara impugnó el análisis de la sustancia intervenida que obra al folio 149 de las actuaciones.

La defensa del Sr. Carlos José impugnó expresamente:

Todas las conversaciones telefónicas que pudiesen atribuirse a su representado, en concreto las transcritas en los folios 773, 774, 783, 784, 796, 800, 801, 802, 807, 810 y 814.

El documento que obra al folio 1047 (fotocopia en la que se hacen constar una serie de datos sobre cocaína y cannabis, y que se encabeza como Boletín de Estupefacientes núm. 64), por no ofrecer garantí ;as de autenticidad.

La defensa del Sr. Carlos Manuel impugnó:

El contenido de la segunda diligencia que consta en el folio 867.

El contenido de las conversaciones transcritas en los folios 607, 683, 703, 705, 706, 709, 710, 712, 713, 717 y 718.

La defensa del Sr. Evaristo impugnó:

Los folios núm. 79 y 149, en los que consta el análisis de la naturaleza y peso de la sustancia intervenida en esta causa.

El contenido de las conversaciones transcritas en los folios 217, 218, 221, 222, 345, 375, 376, 381- 387, 389- 397, 448, 474, 602, 625, 631, 632, 642, 644, 663, 664- 698, 700, 725, 779, 780, 788, 789, 790, 813, 815 y todos aquellos donde se contenga una conversación cuya autoría se impute al Sr. Evaristo.

La defensa del Sr. Aurelio impugnó:

La documental que obra en las actuaciones.

Los informes de pesaje y análisis de la sustancia intervenida que constan en los folios 79 y 149 de las actuaciones.

La defensa del acusado Sr. Roberto, en sus conclusiones definitivas, mantuvo la petición principal de absolución contenida en su escrito de defensa, modificando su conclusión alternativa en el sentido de solicitar que además de la previsión contenida en el art. 376 del Código Penal , se aprecie la atenuante prevista en el apartado 6º del art. 21 del citado texto, solicitando alternativamente y para el caso de ser hallado culpable el acusado, que se le impusiese la pena de 2 años de prisión.

TERCERO

Las defensas de los acusados Sres. Carlos José y Evaristo, en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus representados. Alternativamente, y para el caso de ser hallados culpables los acusados, sus defensas solicitaron que se apreciase la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante prevista en el apartado 6º del art. 21 del Código Penal .

Probado, y así se declara que,

PRIMERO

Por funcionarios adscritos al área de Estupefacientes del Grupo Local de Policía Judicial de la Comisaría de Maspalomas se interesó ;, con fecha 30 de marzo de 2000, la intervención del teléfono número NUM007, cuyo uso se atribuyó a Aurelio. A raíz de las escuchas realizadas, se formularon sucesivas solicitudes de intervención de distintos teléfonos, así como la prórroga del ya citado.

Las solicitudes formuladas por el área mencionada y las autorizaciones concedidas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Bartolomé de Tirajana fueron las siguientes:

  1. - Por oficio de la Policía Judicial de fecha 30 de marzo de 2000, nú ;m. 2608 (folio 153), se interesó la intervención del telefóno núm. NUM007 - cuyo uso habitual se atribuyó a Aurelio-, autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Bartolomé de Tirajana el 5 de abril de 2000 (folio 159).

  2. - Por oficio con núm. 3343, de fecha 3 de mayo de 2000 (folio 165), se solicitó la prórroga de la intervención del telé fono NUM007, autorizada mediante auto de 4 de mayo de 2000 (folio 182).

  3. - Por oficio con núm. 4144, de fecha 1 de junio de 2000...

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