AAP Tarragona 46/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2008:570A
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución46/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 76/08

MOD. MDDS. NUM. 1483/2007

TARRAGONA NUM. CINCO

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a diecinueve de mayo de 2008,

H E C H O S
PRIMERO

En autos de Juicio Verbal de Modificación de Medidas nº 1483/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona se dictó Auto el 13 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se inadmite a trámite la demanda de modificación de medidas respecto la patria potestad tutela y situación de desamparo del menor promovida por el Procurador Sr/a. José Mª Solé Tomás, en nombre de María Luisa, contra el Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya. Archívense las actuaciones".

SEGUNDO

Contra el anterior pronunciamiento se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, DOÑA María Luisa ., representada en esta instancia por el Procurador Sr. Sole Tomás y defendida por el Letrado Sr. Lanaspa Mainz, en base a la argumentación que obra en el correspondiente escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso, no se opuso al mismo, ni presentó escrito de impugnación a la resolución recurrida la parte demandada, el Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, siendo también parte el Ministerio Fiscal, que tampoco ha formulado oposición ni impugnación a la resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta instancia el 14 de febrero de 2008, se designó Ponente en sustitución del Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Mª Rebeca Carpi Martín y se señaló para votación y fallo eL 12 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no sean modificados por los de la presente.

SEGUNDO

El auto que se recurre, de 13 de diciembre de 2007, inadmite a trámite la demanda de Modificación de Medidas respecto de la patria potestad, tutela y situación de desamparo del menor hijo de la demandante, por falta de acción, legitimación, defecto legal en el modo de proponer la demanda e inadecuación de procedimiento.

TERCERO

Alega en su recurso la apelante que el auto que inadmite su demanda comporta una infracción del artículo 748 de la LEC en relación con el art. 775 de la misma, considerando dicha apelante que el cauce procedimental que proporcionan esos preceptos es el adecuado a la demanda que interpone, al pretenderse con la misma la revocación de la patria potestad y tutela concedida a la Generalitat, siendo tales cuestiones conexas con la guardia y custodia a la que se refiere el artículo 748 en su número 4º y no ser dicha...

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