AAP Madrid 289/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2008:4334A
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 34/08

DILIGENCIAS PREVIAS 3327/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 DE MADRID

A U T O Nº 289/08

Ilmos/as. Sres/as. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, veinticinco de Abril de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en representación de D. Agustín, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid con fecha 4 de Octubre de 2007, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dña. África Martín Rico.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid se dictó Auto con fecha 4 de Octubre de 2007, en el marco de las Diligencias Previas núm. 3.327/2006, en cuya resolución se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra el Auto de fecha 22 de Agosto de 2007, que declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada.

SEGUNDO

Por la referida representación procesal del Sr. Agustín se interpuso recurso de apelación contra el indicado Auto de fecha 4 de Octubre de 2007 . Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del imputado en el procedimiento, D. Rodolfo, impugnaron respectivamente el recurso de apelación e interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente sostiene, en síntesis, que en el escrito de denuncia presentado el día 29 de Junio de 2006 en el Juzgado Decano de Madrid, firmado por D. Agustín, se designaba por éste Abogado y Procurador, y que el día 8 de Enero de 2007, cuando se produjo la declaración del denunciante en el Juzgado de Instrucción núm. 50, el Sr. Agustín se ratificó en la denuncia y, por lo tanto, en aquella designación, no obstante lo cual, el Juzgado no comunicó ninguna de las resoluciones adoptadas. Considera vulnerado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, invoca doctrina constitucional en la materia y solicita ex artículos 238 y 240 L.O.P.J . la nulidad de todo lo actuado y la retroacción del procedimiento al momento de la declaración del denunciante.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y aduce que si bien en la denuncia se produjo la designación alegada por el apelante, en la declaración judicial prestada por el Sr. Agustín se le informó de sus derechos, entre ellos, el derecho a personarse en el procedimiento, lo que no hizo. A su vez, la representación procesal del imputado, Sr. Rodolfo, destaca que el hoy apelante optó por la simple denuncia en lugar de formular querella, argumenta sobre las diferencias de una y otra, afirma que se trata, además, de una denuncia temeraria y falaz, e invoca el principio de mínima intervención del Derecho Penal.

SEGUNDO

El examen de los autos remitidos por el órgano a quo revela lo siguiente: Agustín presentó denuncia el día 29 de Junio de 2006 en el Juzgado Decano de Madrid contra Rodolfo, en cuya denuncia se exponían determinados hechos, se calificaban como legalmente constitutivos de un delito de estafa con transcripción de los artículos 249 y 252 del Código Penal, se interesaba la práctica de ciertas diligencias, en concreto, la declaración del denunciado y ..."las demás que esta parte considere necesarias", especificando que ..." En atención a cuanto queda expuesto, y ejercitando las acciones penales y civiles que me corresponden, por el carácter que tengo de perjudicada en el delito de estafa que se persigue, y se consigna, en el presente escrito de denuncia...", y mediante Otrosí se designaba para la defensa y representación del denunciante a la Letrada Dña. Begoña Rodríguez Hernández y al Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, cuyas firmas figuraban, junto con del denunciante, al pie del escrito, además de la palabra manuscrita "acepto" bajo la firma del citado Procurador.

Tras el correspondiente reparto, el Juzgado de Instrucción núm. 50 incoó las Diligencias Previas núm. 3327/2006 en virtud de Auto de fecha 20 de Julio de 2006, en cuya resolución se acordó oír en declaración al perjudicado Agustín, con instrucción de derechos y ofrecimiento de acciones ex artículo 109 L.E.Crim., señalándose a tal fin el día 5 de Septiembre de dicho año. Por Providencia de fecha 7 de Diciembre de 2006 se volvió a acordar la declaración del denunciante en los mismos términos y se señaló para el día 8 de Enero de 2007, día en el que tuvo lugar la declaración del Sr. Agustín . Según consta al folio 24, la declaración consistió en la ratificación de la denuncia, con el añadido de que no le había sido devuelto el dinero entregado ni tampoco las acciones, y en la información de los derechos del perjudicado, entre ellos el derecho a personarse en la causa con abogado y procurador, de lo que el Sr. Agustín quedó enterado.

Ulteriormente, se acordó la declaración del denunciado como imputado -Providencia de 23 de Enero de 2007-, la cual tuvo lugar el día 16 de Febrero de 2007. Antes, por medio de escrito presentado en el Juzgado con fecha 8 o bien 15 de Febrero de 2007 - constan dos sellos de entrada-, suscrito por la Procuradora Dña. África Martín-Rico Sanz y por el Abogado D. Rafael Fuentes Arrivas, la citada Procuradora solicitó que se la tuviera por parte en el procedimiento, en nombre de Rodolfo, señalándose en el encabezamiento del escrito ...cuya representación acreditaré mediante designación apud acta ..."

Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 2007 se resolvió sobre el anterior escrito, y se tuvo por personados a los citados profesionales para la defensa y representación del denunciado.

Tras recabarse y unirse los antecedentes penales del imputado, por Auto de fecha 9 de Marzo de 2007 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del modelo Abreviado contra Rodolfo, por un supuesto delito de estafa. Consta que contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del imputado, y así mismo que el Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido, conforme a lo acordado en el citado Auto de 9 de Marzo, en el sentido de interesar el sobreseimiento provisional de la causa. A continuación, en virtud de Auto de fecha 1 de Junio de 2007, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, y ello a la vista de lo solicitado por el Ministerio Fiscal y por no haber otras acusaciones personadas. Ninguna de las resoluciones recaídas en el procedimiento y a las que se ha hecho referencia, fueron notificadas al denunciante o al Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña.

A través de escrito del Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en representación de Agustín, y presentado con fecha 16 de Julio de 2007 en el Juzgado Decano de Madrid, se interesó la nulidad de actuaciones ya en los mismos...

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