AAP Madrid 31/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:412A
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

AUTO: 00031/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: N.I.G. 28000 1 7013616/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 32/2006

Proc. Origen: EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 1223/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Bartolomé

Procurador: MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON

Contra: Bartolomé, Gregorio, Claudio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ARTURO MOLINA SANTIAGO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En MADRID, a quince de enero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento de ejecución número 1223/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Bartolomé, y de otra, como apelado-demandado don Claudio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 19 de marzo de 2005, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de oposición deducida por

D. Claudio representada por el Procurador Sr. D. Arturo Molina Santiago, debo minorar el importe de su principal quedando reducido a 206.943,68 euros, por lo que habiendo el demandado ejecutado llegado a acuerdos transaccionales con sus hermanos D. Ismael y D. Germán, sólo deberá traer a la masa hereditaria el ejecutado los 2/5 correspondientes a D. Bartolomé y D. Jesús Manuel y que ascienden a

41.388,74 euros, es decir un total de 82.777,48 euros.

Todo ello sin costas del incidente".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito, del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del auto apelado sólo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose los demás.

SEGUNDO

Estamos en un procedimiento de ejecución de título judicial, en concreto una sentencia firme dictada, el día 28 de febrero de 2003, en el juicio de menor cuantía nº 47/1999 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid.

De esta sentencia se desprende que don Germán fallece el día 22 de septiembre de 1993 sin otorgar testamento, siendo sus únicos herederos abintestato sus 5 hijos: don Ismael, don Bartolomé, don Jesús Manuel, don Gregorio y don Claudio .

Don Bartolomé, don Jesús Manuel y don Gregorio, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria, presentaron demanda contra don Claudio, y, en la sentencia, se da por acreditado que Claudio dispuso indebidamente de los saldos existentes en las cuentas corrientes y cuentas de valores de su finado padre; por lo que se falla: "condeno al demandado a restituir a la masa hereditaria de su difunto padre don Germán lo indebidamente percibido y dispuesto, reponiendo las cosas al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior al fallecimiento más sus intereses y frutos".

El día 21 de noviembre de 2003 se presenta demanda ejecutiva por don Bartolomé, don Jesús Manuel y don Gregorio contra don Claudio para que se despache ejecución por principal de 293.655,19 # y para intereses y costas 88.096,56 #. Y así se despacha por auto de 3 de diciembre de 2003 .

TERCERO

Concurre el primero de los motivos de oposición a la ejecución que fue acogido en el auto apelado y que conduce a rebajar la suma...

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