AAP Madrid 300/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:13716A |
Número de Recurso | 481/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00300/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7007920 /2008
RECURSO DE APELACION 481 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID
De: COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L.
Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Contra: D. Juan Enrique, DÑA. Paula
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
AUTO Nº.300
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.51 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A", y de otra, como demandados-apelados D. Juan Enrique Y DOÑA Paula .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado, para conocer del presente procedimiento, absteniéndose en consecuencia de conocoer del mismo, correspondiendo la competencia objetiva y funcional al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, que conoce del procedimiento de quiebra, ante el cual en su caso deberá formular nuevamente el demandante su demanda".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos del Auto recurrido nº 333/08 dictado por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Número 51 de los de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2008 .
Se plantea la cuestión jurídica atinente a la competencia funcional del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid que entiende de la quiebra para conocer de todas sus incidencias, en concreto de la acción de nulidad por determinados actos realizados durante el período de retroacción de la quiebra por la quebrada: "Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A.", entendiendo el juez "a quo" que sí debe asumirla el referido Juzgado.
Los motivos del recurso se refieren a la tesis contraria, que a su vez se encuentra sustentada por diversas resoluciones judiciales dictadas en dicho sentido. A los que se ha opuesto la apelada esgrimiendo sentencias favorables a su tesis, que fue refrendada en el Auto recurrido.
La Sala, una vez examinadas las alegaciones de ambos litigantes, entiende que varios son los argumentos favorables a la tesis sostenida en el Auto recurrido: En primer lugar, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 530/1999 (Sala de lo Civil), de 5 junio, dictada en el Recurso de Casación núm. 3448/1994 (RJ 1999\4098), entendemos que en relación con el problema sobre la retroacción de la quiebra, conviene distinguir entre un período de retroacción absoluto y otro sospechoso, abarcando el primero desde la fecha de retroacción hasta la declaración de quiebra -en el que los actos del deudor son nulos- y el segundo, que es diferente según la índole de actos, precedente a la fecha de la retroacción -en el que caben ejercitar distintas acciones impugnatorias-.
En torno a los actos llevados a cabo en el...
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