STSJ País Vasco 856/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2008:3824
Número de Recurso205/2006
Número de Resolución856/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 205/06

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 856/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RICARDO LAZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticinco de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 251/05.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Candida, representado por el Procurador D. JAIME GOYENECHEA PRADO y dirigido por el Letrado D. EDUARDO ESCRIBANO VILLAN.

- APELADO : SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. ANDER SANTAMARIA GARCIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO LAZARO PERLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veinticinco de Noviembre de dos mil cinco sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 251/05 promovido por Candida contra DESESTIMACION PRSUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION 3209/2004 DE 21 DE OCTUBRE DE OSAKIDETZA POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACION DE LOS DESTINOS QUE HAN QUEDADO VACANTES EN VARIAS CATEGOR IAS CORRESPONDIENTES A PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO A LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO, siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Candida recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5.11.08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Dª. Candida, la sentencia 391/2005 de fecha 25 de noviembre de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso administrativo registrado con el número 251/05.

En cuya parte dispositiva se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posteriormente de forma expresa, el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de fecha 27 de mayo de 2005, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución nº 3209/2004, de 21 de octubre del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se procede a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los destinos que han quedado vacantes en varias categorías correspondientes a las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de personal estatutario, con destino en las organizaciones de servicio de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud.

La sentencia recurrida señala en su Fundamento de Derecho tercero que " La parte actora alega que se han vulnerado las bases de la convocatoria. En primer lugar hay que señalar que las Bases de la Convocatoria, como es sabido, tienen fuerza vinculante, constituyendo la ley del sistema selectivo según principio consagrado de forma unánime por la Jurisprudencia (SSTS, entre otras, de 20-10-1998 Y 19-05-1989 ), implicando ello, que los órganos de selección, deben ajustarse en el desarrollo del procedimiento selectivo a las Bases, en tanto no hayan sido impugnadas y declaradas por el órgano jurisdiccional contrarias a Derecho, lo que en este caso no acaece. No obstante, la vinculación de los partícipes a las bases del concurso no significa que deban aceptar y consentir cualesquiera interpretaciones que la Administración sostenga sobre su contenido, sentido y finalidad (STSJ País Vasco 27-3-2002, nº 321/2002).

Debe tomarse en consideración el tenor de las siguientes bases de la convocatoria de interés para la resolución de este proceso.

La base 5.7 de la convocatoria establece que: el tribunal aprobará y elevará a la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, quien ordenará su publicación en el BOPV, conteniendo dos anexos.

El Anexo I constituirá la relación del personal con derecho a destino y el Anexo II será la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación, los aspirantes que figuren en la relación definitiva contemplada en la presente base deberán efectuar su elección de destino para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en las dependencias indicadas en la base 4.1.

La citada elección deberá efectuarse por los aspirantes conforme a su orden de preferencia, recayendo sobre cuantos destinos deseen.

Base 5.8.- Adjudicación y toma de posesión:

5.8.1. - Mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se procederá a la adjudicación de destinos y nombramientos correspondientes, la cual será publicada en el BOPV La elaboración de dicha resolución de adjudicación se ajustará a las siguientes pautas:

l.-Los destinos se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada dentro del turno en que concurse el aspirante.

  1. - Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten destino en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la base anterior, y los que no obtengan destino alguno de entre los efectivamente solicitados, así como aquellos a los que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no corresponda destino alguno de entre los ofertados.

  2. - La adjudicación de destinos vacantes se realizará según estricto orden de puntuación, adjudicándose todos los ofertados en el presente procedimiento. A estos efectos se considerará también destino vacante todo aquél que, habiendo sido adjudicado, no sea objeto de toma de posesión por el aspirante designado, en el plazo previsto en la base 5.8.2.

    Se comenzará por los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna, quienes gozarán de esta preferencia hasta la provisión del total de los destinos reservados a este turno, y se continuará por quienes acudieran por el turno libre.

  3. - De entre los aspirantes que han manifestado su opción de destino en el turno libre, gozarán de preferencia aquellos que hubieran acreditado minusvalía, en el orden que su puntuación les otorgue, y hasta la cobertura del cupo de destinos reservados a este personal.

  4. - Necesidad de cubrir los destinos vacantes.

    Se procederá necesariamente a la cobertura de todos los destinos convocados si los que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases y, celebrada la fase de oposición, superan la misma.

    Conforme a ello, si una vez realizada la adjudicación definitiva resultaran destinos vacantes por falta de toma de posesión del adjudicatario, Osakidetza- Servicio vasco de salud procederá a ofertar los mismos de acuerdo con los criterios de asignación de destinos anteriormente citados.

    En cumplimiento de las prescripciones de estas bases, en un primer momento únicamente pueden ser llamados a elegir destino aquellos aspirantes incluidos en el Anexo I, esto es, los que disponen de opción a uno de los destinos del total convocado; 85 aspirantes del turno de promoción interna, 10 aspirantes en la condición de personal minusválido y 140 aspirantes en el turno libre.

    Si alguno de los aspirantes con derecho a destino no efectúa su elección, decae en su derecho, quedando plazas sin cubrir. Por ello se genera la necesidad de ofertarlos a los aspirantes del Anexo II por orden de puntuación para conseguir la cobertura total de los destinos, aplicando la base 8.5 de la convocatoria. Así se dicta la Resolución 3209/2004, de 21 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hacen públicos los destinos vacantes. Entre el número de 20 destinos vacantes que se ofertan en la categoría de Enfermera/o, se hallan comprendidos, además de los que no fueron objeto de aquella primera adjudicación. los que habiendo sido adjudicados no han recibido toma de posesión por parte de los aspirantes.

    Tal y como señala la STSJ del País Vasco de fecha 31-1-2003 que confirma la dictada por este mismo Juzgado en fecha 11-10-2001 en el PAB 177/01, "lo anterior constituye una interpretación sistemática de las bases de la convocatoria y racional en cuanto no-puede quedar la lista de adjudicaciones pendiente de las incidencias posteriores de los opositores (no torna de posesión, renuncia, excedencia, etc.) que determinaría que indefinidamente la lista de adjudicaciones permaneciera abierta con el consiguiente perjuicio para la Administración.

    Del mismo modo la interpretación señalada es concorde con una interpretación finalista...

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