STSJ País Vasco 726/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3818
Número de Recurso326/2008
Número de Resolución726/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 326/08

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 726/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 326/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la orden de 14 de diciembre 2007 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se le impone la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave por la condena por delito doloso con privación de libertad.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Severiano, representado por la Procuradora Dª. MATILDE VIEJO CASANS y dirigido por el Letrado ERNESTO MARTÍNEZ DE LA HIDALGA LÓPEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de febrero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MATILDE VIEJO CASANS actuando en nombre y representación de D. Severiano, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de 14 de diciembre 2007 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se le impone la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave por la condena por delito doloso con privación de libertad; quedando registrado dicho recurso con el número 326/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, anule la resolución sancionadora por no ajustarse la misma a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso y confirme los actos recurridos.

CUARTO

Por auto de 9 de septiembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberse solicitado por las partes y tampoco estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/10/08 se señaló el pasado día 04/11/08 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Severiano, representado por la procuradora doña Matilde Viejo Casans, la orden de 14 de diciembre 2007 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se le impone la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave por la condena por delito doloso con privación de libertad.

La resolución recurrida impone al recurrente la sanción de separación del servicio prevista por el art.

14. 1. a) RRD como autor responsable de una falta muy grave prevista por el art. 8. 1 RRD que sanciona "cualquier conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad", en atención a su condena con carácter firme en sentencia de 10 de abril de 2003 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Bilbao como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio por imprudencia a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2001, fecha en la que el recurrente se hallaba como funcionario en prácticas para el curso de formación y período de prácticas previos al ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza de conformidad con la resolución de 13 de noviembre de 2000 de la Directora de la Academia del País Vasco.

El recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida alegando que en la actualidad se halla jubilado por incapacidad, y que con anterioridad mientras se hallaba en la Academia de Policía de la Ertzaintza se le incoó un expediente disciplinario como consecuencia de su condena en vía penal como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio por imprudencia, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año.

Alega como primer motivo de impugnación la infracción del art. 19 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por el decreto 170/1994, de 3 de mayo, toda vez que cuando se le impuso la sanción el recurrente había perdido la condición de funcionario como consecuencia de su jubilación forzosa por incapacidad declarada por resolución del Director de Recursos Humanos de 15 de febrero de 2007, ya que el citado precepto establece que si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produce la pérdida de la condición de funcionario del inculpado se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se ordene el archivo de las actuaciones.

Alega en segundo lugar la infracción del principio de proporcionalidad contemplado por el art. 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario . Alega al efecto que durante el tiempo que estuvo en activo trabajó sin problema alguno y sin que hubiera provocado con posterioridad a los hechos ningún incidente o condena penal, lo que evidencia que los hechos por los que fue sancionado constituyen una lamentable excepción en su vida. Además alega que no puede justificarse la imposición de la máxima sanción en atención al perjuicio a la confianza que la Ertzaintza debe inspirar en la ciudadanía, toda vez que dicho perjuicio ya ha sido tenido en cuenta a la hora de ser aplicado el tipo disciplinario impuesto, ya que el tipo se encuentra incardinado en las faltas muy graves y se justifica por la quiebra del deber de rectitud del funcionario y por su afectación a la imagen de la...

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