STSJ Navarra 223/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2008:418
Número de Recurso444/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 223/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a doce de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los

Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000444/2007, promovido contra Resolución de 5 de Junio de

2007 de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telegráfos SA, por la que se declara la

inadmisibilidad de solicitud de acto nulo en relación con los actos administrativos del Subdirector de Gestión de Personal de

dicha Sociedad de 8 y 22 de septiembre de 2004 sobre indemnización por desalojo de la vivienda, siendo en ello partes: como

recurrente D. Marco Antonio, que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal y

como demandada LA ADMÓN DEL ESTADO SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representada y dirigida

por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2008 a las 11:00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apartado 1 y 3 del art. 102 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), establecen:

  1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 .

  2. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen...

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