STSJ Navarra 223/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2008:418 |
Número de Recurso | 444/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 223/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 223/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a doce de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los
Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000444/2007, promovido contra Resolución de 5 de Junio de
2007 de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telegráfos SA, por la que se declara la
inadmisibilidad de solicitud de acto nulo en relación con los actos administrativos del Subdirector de Gestión de Personal de
dicha Sociedad de 8 y 22 de septiembre de 2004 sobre indemnización por desalojo de la vivienda, siendo en ello partes: como
recurrente D. Marco Antonio, que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal y
como demandada LA ADMÓN DEL ESTADO SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representada y dirigida
por el Sr. Abogado del Estado.
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2008 a las 11:00 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Los apartado 1 y 3 del art. 102 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), establecen:
-
Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 .
-
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen...
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STSJ Cataluña 1125/2008, 19 de Diciembre de 2008
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