STSJ Cataluña 1125/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:13889
Número de Recurso1169/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1125/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1125/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Julián , D. Luis Carlos Y DÑA. Gabriela , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS, y asistido por el Letrado D. Matias Griful Ponsati , contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de D. Julián , D Luis Carlos y Dª Gabriela se interpone recurso contencioso-administrativo en fecha de 22.11.2004 contra la la Resolución de fecha 13.10.2004 dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. que declara inadmisible la solicitud de revisión de oficio presentada por los hoy actores en relación con las Resoluciones de fecha 31 de mayo y 2 de junio de la propia Subdirección de Gestión de Personal por la que se les requería para que desalojaran la vivienda que ocupaban con motivo de su cargo en Correos y Telégrafos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Suplican los actores en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que se anula la Resolución de 13.10.2004 por la cual se inadmite la solicitud de revisión de oficio de las Resoluciones de 31 de mayo y 2 de junio de 2004 de la Subdirección de Gestión de Personal, por las cuales se requería a los actores a fin y efecto que desocuparan las viviendas que ocupaban y reconocer su derecho a :

  1. - Con respecto a la Sra. Gabriela y al Sr. Julián a percibir la correspondiente indemnización por la pérdida del derecho al uso de la vivienda oficial, cuantía que habrá de determinarse en ejecución de Sentencia.

  2. - Por lo que se refiere al Sr. Luis Carlos a seguir ocupando la vivienda, de forma subsidiaria a que le sea adjudicada una nueva vivienda, y de forma subsidiaria, a percibir la correspondiente indemnización por la perdida del derecho de uso de la vivienda, cuantía que se habrá de determinar en ejecución de Sentencia.

  3. - Con expresa imposición de las costas a la demandada, por su temeridad y mala fe.

Los actores mantienen que durante el tiempo que especifica cada uno de ellos han estado percibiendo como salario en especie el uso de una vivienda al desarrollar su cargo en Correos y Telégrafos. Por ello, poseen un título para la posesión de las respectivas viviendas tal y como se demuestra de sus respectivas nominas, como una parte de su retribución por razón del cargo ocupado. Retribución vinculada, por tanto, a un cargo y funciones que sin previo aviso se les retira. Por otra parte, la demandada no ha tramitado ningún procedimiento, ni ha otorgado derecho a formular alegaciones a los actores ni a conocer los motivos y fundamentos de la decisión previamente a la emisión de la Resolución.

Segundo

El Abogado del Estado presenta escrito de oposición a la demanda manteniendo que :

a.- Inadmisibilidad parcial del recurso por aplicación del art. 69 c) LJCA por interponerse contra un acto reproducción de otro consentido y firme, art. 28 LJCA. Los recurrentes intentan reabrir el debate sobre el contenido de las Resoluciones de 31 de mayo y 2 de junio de 2004, notificadas todas ellas a los actores en el mes de junio de 2004. Al no haber sido estas recurridas mediante el recurso potestativo de reposición en su caso, o mediantel recurso contencioso-administrativo en 2 meses, las citadas resoluciones han devenido firmes por consentidas e inatacables. En el presente procedimiento el debate ha de cenirse a si es ajustada o no a derecho la Resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio.

b.- el objeto del procedimiento ha de cenirse a la procedencia de la inadmisibilidad por carecer manifiestamente de fundamento la solicitud de revisión de oficio que se realiza en la Resolución de

13.10.2004. Atendiendo al anterior objeto, no concurren las causas de nulidad pretendidas por los actores,ya que se niega el derecho de los actores a la vivienda, y por tanto, se niega la necesidad de tramitar expediente para privar a los actores del derecho a la vivienda, así como a la obligación de indemnizarles por tal desalojo.

Lo cierto, es que en los concursos en los que participaron los actores queda acreditado que ninguno de ellos participó en concurso alguno en el que el puesto de trabajo que obtuvieron se ofertara con derecho a la vivienda.

Con respecto al Sr. Luis Carlos (folio 9) y Sr. Julián (folio 17), la situación es muy clara. Por lo que se refiere a la SR. Gabriela , falta a la verdad cuando afirma que participó en concurso de meritos publicado en el Boletín oficial de Correos y Telecomunicación de 28 de abril de 1978, en el que se anunciaba la provisión de la vacante de administrador de Cerdanyola del Vallés con derecho a vivienda. Fue tal vacante declarada desierta por falta de peticionarios por Resolución del Director General de 6.6.1978 y la Sra. Gabriela todavía no pertenecía al Cuerpo Ejecutivo de Correos, y por tanto, no partición en dicho concurso. Por otra parte, la Sra. Gabriela fue nombrada con carácter definitivo para el puesto de Jefe de Reparto n18 de Cerdanyola por Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de 17.3.2000 (folios 33 y 34), por lo que ese cambio de puesto , es motivo suficiente, para que, si alguna vez lo tuvo, pierda el derecho a ocupar la vivienda oficial , en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuatro de la Circular 8/93.

Tercero

Con carácter previo al análisis de la controversia planteada procede examinar la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado relativa a la inadmisibilidad parcial del recurso con respecto al analisis de las Resoluciones de 31 de mayo y 2 de junio , por las que se requirió a los actores que desocuparan las viviendas que venían ocupando.

El Abogado del Estado considera que el único objeto de controversia que procede analizar en el presente recurso es decidir si está bien ajustada a derecho la Resolución de inadmisión a...

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