STSJ Comunidad de Madrid 2912/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2008:28634
Número de Recurso1018/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2912/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02912/2008

APELACIÓN Nº 1018/2008

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña María Jesús Muriel Alonso

JOSE LUIS AULET BARROS

Dña Carmen Álvarez Theurer

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación nº 1018/2008, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

interpuesto por Ana contra la Sentencia dictada el 3 de junio de 2008 en autos de Procedimiento Abreviado 65/2008 del Juzgado

de lo Contencioso-administrativo número 28 de Madrid contra las resoluciones del Delegado del Gobierno en Madrid de 21 de agosto de 2007 y 26 de febrero de

2008 que deniegan permiso de residencia y trabajo a la aquí apelante. Es parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2008 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de esta Villa dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado 65/2008 en cuya parte dispositiva se desestimaba la demanda formulada por Ana contra la resolución denegatoria de permiso de trabajo y residencia instada a su favor.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación del actor se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día cinco.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante permanece en España realizando estudios de especialización en Medicina Familiar y Comunitaria en España, lo cual exige la formalización de un contrato de trabajo en nuestro país, por lo que solicitó el permiso correspondiente, que le fue denegado por resolución del Delegado del Gobierno de 21 de agosto de 2007; la Administración resolvió denegarlo con base en el artículo 91 del Reglamento de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que establece que los licenciados extranjeros en Medicina que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España según su regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente. Sin embargo, según la demanda, la recurrente no pretende continuar en la situación de "estancia por estudios" a la que se refiere ese precepto, sino a la de "residencia y trabajo", a la que se refiere el artículo 95 : "Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar, y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50 excepto el párrafo a), y se acredite, además, que el extranjero: a) Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios; b) Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento; c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen". La demandante cumplía, según la demanda, con todos estos requisitos. Recurrida la resolución antes indicada, se dictó otra en reposición fechada el 26 de febrero de 2008 en la que, reconociéndose el derecho de la recurrente a solicitar permiso de residencia y trabajo, no obstante no se le podía conceder de conformidad con los artículos 55.2.d, 56.3 y 57 del Real Decreto antes mencionado porque se había debido solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la realización de actividades para la formación y realización de prácticas profesionales. La recurrente alega que lo que razona la Administración no tiene que ver con lo solicitado

En la sentencia del Juzgado se desestima la demanda por considerar que la normativa específica contenida en el artículo 91 citado es de aplicación preferente a la general que pueda existir sobre los extranjeros que cursan estudios de especialidad médica en España, y porque la demandante no instó la autorización del artículo 55.2.d del repetido Reglamento, además de considerar que procedía la denegación cuando concurran causas de inadmisión de la solicitud de la recurrente.

Contra dicha sentencia, la demandante insiste en su pretensión primera, a lo que se opone el Abogado del Estado, que considera que la representación de la actora...

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