SAP Baleares 163/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2008:460
Número de Recurso108/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00163/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000108 /2008

S E N T E N C I A Nº 163

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal

(desahucio por falta de pago), seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Palma, bajo el número 546/07, Rollo de

apelación núm. 108/08, entre partes, de una como actora-apelante Dª Marina, representada por la Procuradora

Sra. Garau Montané y asistida del letrado Sr. Romaguera González, de otra, como demandada-apelada la entidad Associació

Balear per la formació i l#intervenció Social, representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías y asistida del letrado Sr. Sastre

Arbós.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Palma, se dictó sentencia en fecha 15 de Octubre de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garau, en nombre y representación de Dª Marina, contra la Associació Balear per la formació y l#intervenció social, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena expresamente en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 27 de mayo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda de juicio verbal sobre desahucio de local de negocio por falta de pago, acción a la que se acumulaba la reclamación de rentas, interpuesta por doña Marina contra la ASSOCIACIO BALEAR PER LA FORMACIO I L'INTERVENCIO SOCIAL, razonando la jueza "a quo" dicho fallo desestimatorio en que suscrito el contrato de arrendamiento el 1 de enero de 2007, la parte demandada dirigió burofax a la actora el 7 de febrero del mismo año, comunicándole que dejaba a su disposición el local arrendado así como las llaves del mismo, y que la fianza depositada podía ser utilizada para cubrir la resolución anticipada del contrato, por lo que no procedía el desahucio sino, en su caso, reclamar una indemnización por la resolución anticipada del contrato. Se alza contra la meritada resolución la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda por dicha parte interpuesta, decretando el desahucio y condenando a la demandada al pago de las rentas desde el mes de febrero de 2007.con el IVA correspondiente, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión revocatoria los motivos que, resumidamente, se pasan a exponer: a) infracción por inaplicación del artículo 1256 del Código Civil, pues el contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, por lo que no cabe la resolución unilateral del contrato; b) aplicación indebida del artículo 1556 del Código Civil, pues dicha norma es consecuencia del artículo 1124 del citado cuerpo legal, por lo que la resolución sólo es posible en caso de incumplimiento; c) de confirmarse la sentencia apelada se estaría permitiendo la resolución unilateral de los contratos, lo que es imposible jurídicamente.

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados y no discutidos en la presente alzada, los siguientes:

  1. ) Ambas partes litigantes suscribieron el día 1 de enero de 2007, el contrato de arrendamiento que obra a los folios 8 a 13, ambos inclusive, cuyo objeto fue el local comercial sito en la calle Ciudad de Queretano nº 6, 2º, local nº 33, por el precio de 500 euros mensuales más IVA, entregando la arrendataria al arrendador la suma de 1.000 euros en concepto de fianza.

  2. ) Pocos días después la arrendataria comunicó a la actora que...

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