SAP Granada 159/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2008:910
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 37/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 167/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número TRES de GRANADA.-El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 159/2008

En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil ocho.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 167/2007 del Juzgado de Instrucción número tres de Granada, por falta de lesiones por imprudencia, y número de rollo de esta Sección 37/2008, siendo partes apelantes la compañía de seguros Zurich, representada por la Procuradora Sra. Carmen Moya Marcos y defendida por el Letrado Sr. Juan Diego Granados García, y Jose Ramón, defendido por el mismo letrado; y parte apelada Luis Carlos, en representación de su hijo menor de edad, Juan Enrique, representado por la Procuradora Sra. Rocío García Valdecasas Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el día 24 de diciembre de 2.006, sobre las 22:30 horas, circulaba el vehículo conducido por Jose Ramón, Opel Calibra, matrícula ....-BKY, asegurado en la entidad Zurich, siendo propiedad del padre del conductor Constantino por la carretera N-432 (Granada-Badajoz), término municipal de Puerto Lope (Granada), siendo de noche, nevando y habiéndose producido en las últimas horas las mismas circunstancias de nevada copiosa, hasta el punto de encontrarse en la vía personal de carreteras echando sal sobre el asfalto, cuando al llegar a la altura del kilómetro 404, el conductor pierde el control del vehículo debido a la velocidad inadecuada a la que circulaba (80 ó 90 km/h), invade la parte izquierda de la calzada (carril contrario), y se produce una colisión con un vehículo que circulaba por esta vía. En la parte trasera del vehículo Opel Calibra iba de ocupante Juan Enrique, menor de edad, quien no llevaba puesto el cinturón de seguridad, por lo que ante el impacto, se golpeó con algún elemento del vehículo. Como consecuencia del accidente, el menor denunciante sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en región temporal-cigomática derecha y latigazo cervical que tardaron en curar 70 días, necesitando periódicas asistencias facultativas y estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en el rostro que le causa perjuicio estético moderado (10 puntos)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor de una falta de imprudencia leve, a la pena de diez días multa a razón de seis euros diarios que deberá abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; condenándolo a abonar a Juan Enrique, en la persona de su representante legal, el importe de 12.179#43 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas padecidas, siendo responsable civil directo la entidad aseguradora Zurich Seguros, dicha cantidad devengará interés conforme al contenido del fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, asimismo el condenado abonará las costas procesales, si las hubiere.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zurich Seguros y por Jose Ramón basado en los siguientes motivos: infracción de precepto legal por inaplicación indebida del art. 114 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado...

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