SAP Las Palmas 356/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:3221
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2.008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº Uno de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de Doña Beatriz, Don Arturo y Don Silvio, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Minerva Navarro Naranjo, y dirigidos por el Letrado Don Ignacio Sintes Marrero contra la entidad mercantil Solycan, SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y dirigida por el Letrado Don José Meneses Martín, siendo ponente el Magistrado de esta Sala don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16 de enero de 2007, que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Beatriz, Don Arturo y Don Silvio absuelve a Solycan, SL de la acción de impugnación de acuerdos sociales formulada, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes y seguidos los trámites y solicitado el recibimiento del pleito a prueba esta segunda instancia se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos. Sustanciándose la tramitación de esta alzada en lo esencial con observancia de los trámites y las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la infracción del derecho de información de los socios como presupuesto de la acción de nulidad del acto de constitución y acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 30 de julio de 2005 de la mercantil Solycan, SL. Afirman los recurrentes que con anterioridad a la celebración de la Junta impugnada requirieron notarialmente a la sociedad apelada con el fin de examinar la siguiente documentación: 1) extracto de las cuentas del grupo 7 de la contabilidad (donde se contenían los ingresos del ejercicio económico objeto de aprobación), 2) indicación de los inmuebles propiedad de la apelada (para comprobar de que fuente procedían las rentas), 3) extracto de las cuentas de gastos, 4) soporte documental de los gastos del subgrupo 62 de la contabilidad, 5) copia del contrato privado (de 1986) que justifique el apunte de anticipos de clientes, 6) Justificación de las variaciones que en el ejercicio haya podido experimentar la partida "cuenta corriente con administrador".

Considera el juez a quo que por los actores no se solicitaron los documentos que habían de ser sometidos a la aprobación de la Junta, llegando a pedir un documento privado de 1986, y que los recurrentes no hicieron uso del derecho a acudir al domicilio social, incluso con experto contable, para examinar los documentos que sirvieron de soporte y antecedente de las cuentas anuales que se pretendían aprobar.

Al respecto, y aunque del documento de 1986 existe un apunte contable en la contabilidad del ejercicio 2004, recogido en el pasivo del balance, señalan los recurrentes que en todo caso la exhibición de los extractos de ingresos y gastos si que guarda relación directa y exacta con las cuentas sometidas a la aprobación de la Junta. Además, en la audiencia previa, fue admitida como prueba que la demandada cumplimentará la totalidad de los extremos referenciado en el previo requerimiento notarial y sin embargo no fue cumplimentado por la sociedad demandada aportando extractos correspondientes al ejercicio de 2005, en lugar del 2004, que era el que procedía por ser el objeto de la Junta impugnada constatándose la vulneración del derecho de información, máxime tratándose de una sociedad cuyas cuentas anuales vienen siendo anuladas por los tribunales de justicia y según las cuales se vienen produciendo gastos que cuadruplican a los ingresos y cuando el 90% de los gastos provienen de una única partida denominada "otros gastos de explotación",...

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