SAP Las Palmas 398/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2008:2013
Número de Recurso682/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de febrero de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Inversiones y Proyectos Coliseum S.L. y D, Rogelio

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante,

demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1A. INST. E INSTRUCCION N.7 CON

COMPETENCIA EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de TELDE de fecha 26 de febrero de 2007, seguidos a instancia de

D./Dña. Rogelio representados por el Procurador D./Dña. Fco. Javier Pérez Almeida y dirigido por el Letrado

D./Dña. Mauro Vega Vega, contra D./Dña. Inversiones y Proyectos Coliseum S.L. representado por el Procurador D./Dña.

Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Carmen Rosa Sánchez Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Manuel Martín Herrera en nombre y representación de don Rogelio contra INVERSIONES Y PROYECTOS COLISEUM, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Fermín Arencibia Mireles con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes consistente en la permuta de solar por obra de 27 de febrero de 2004.-2.- El demandado queda obligado a entregar al actor la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (171,720#) concepto del valor del solar, asumiendo la demandada como suyas las viviendas.- 3.- Se condena a la demanda a abonar al actor los daños sufridos por la resolución en los términos expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto in fine.- 4.- Se condena en costas a la demandada". SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10.03.08 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la resolución del contrato de permuta suscrito entre las partes consistente en la permuta de solar por obra de fecha 27 de febrero de 2004 y dado que no puede decretar la devolución del solar al actor al estar construido, condenó a la demandada a entregar al actor la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (171,720#) concepto del valor del solar, asumiendo aquella como suyas las viviendas, así como que en concepto de daños y perjuicios habrá de abonar al actor la cantidad que resulte en los términos expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto in fine.

Frente a dicha sentencia se alza la apelante demandada alegando que no ha existido incumplimiento por su parte por lo que el actor apelado solo tiene derecho a la cantidad en que se tasó el solar, quedándose ella con lo construido sin que haya lugar a indemnización alguna.

Subsidiariamente pretende la demandada apelante que si se confirma la declaración de su incumplimiento contractual, la indemnización se fije en atención a los metros de menos construidos según la medición de la perito Sra. Cristobal .

Subsidiariamente, caso de confirmarse la sentencia recurrida, se determine que el valor de mercado de lo obligado a entregar construido a la contraparte era de 171,720#, y por último que caso de que el valor de mercado se tenga que valorar por el perito designado al efecto que se haga sobre los examinados por la perito.

Recurre asimismo la sentencia el actor en lo referente a la forma de valorar los daños y perjuicios sufridos, que la juzgadora establece que consistirá en la cantidad que resulta de restar al valor de mercado de las viviendas, garajes y trasteros construidas y examinados por la perito doña Marí Jose para realizar su informe, la cantidad de 171.720,00# correspondientes al valor del solar. E impugna dicho pronunciamiento porque entiende que la referencia no ha de ser a lo construido sino a lo contratado.

Se defiende la constructora demandada respecto de la declaración de su incumplimiento contractual, en que conforme a lo pactado en la escritura de permuta de solar se obligaba a entregar dos viviendas con una superficie aproximada cada una de noventa y cinco metros cuadrados, lo que se construyó y ofreció al actor fueron dos viviendas de 92,02 metros 2 y otra de 88,75 metros 2; que el...

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