SAP Las Palmas 124/2008, 18 de Junio de 2008
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2008:1829 |
Número de Recurso | 10/2008 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA FALTA |
Número de Resolución | 124/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LAS PALMAS
SENTENCIA
Rollo nº 10/2008
Juicio de faltas 51/2007
Juzgado de Instrucción nº 2 de Sta. María de Guía .
En las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, actuando
como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 51/2007, Rollo nº 10/2008, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 2 de Sta. María de Guía, entre partes y como apelante DON Ignacio .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 24 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva establece:
SE CONDENA a Ignacio y a Antonia como autores penalmente responsable cada uno de tres faltas de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena por cada una de treinta días multa, con una cuota diaria de tres euros, y como autores penalmente responsables cada uno de una falta de Injurias del artículo 620.2 del citado Texto Legal, a la pena de quince días multa, con una cuota diaria de tres euros, cuyo importe total para cada uno asciende a 315 euros, y a indemnizar a conjunta y solidariamente a Araceli en la cantidad de 1.300 euros, indemnizando Ignacio a Francisco en la cantidad de 270 euros y Antonia a Lina en la misma suma de 270 euros, en concepto de responsabilidad civil.
SE CONDENA a Araceli como autora penalmente responsable de cuatro faltas de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y a Lina como autora penalmente responsable de una falta de Lesiones del citado precepto legal, a la pena por cada una de treinta días multa, con una cuota diaria de tres euros para Araceli y de cuatro euros para Lina, cuyo importe total asciende a 360 euros para Araceli y a 120 euros para Lina, y a indemnizar conjunta y solidariamente a Antonia en la cantidad de 135 euros, indemnizando Araceli a Ignacio en la cantidad de 486 euros, en concepto de responsabilidad civil. SE CONDENA a Araceli, como autora penalmente responsable de tres faltas de Injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena por cada una de quince días multa, con una cuota diaria de tres euros, cuyo importe total asciende a la suma de 270 euros, y así mismo SE CONDENA a Lina, como autora penalmente responsable de una falta de Injurias del citado precepto legal, a la pena de quince días multa, con una cuota diaria de cuatro euros, cuyo importe total asciende a 60 euros.
Finalmente, SE CONDENA a Antonia, Ignacio y a Araceli y Lina a pagar las costas derivadas del presente procedimiento.
Los importes totales de las respectivas penas de multas impuestas a los condenados se harán efectivos de una sola vez al término del periodo señalado una vez firme esta resolución o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia, quedando sujetos en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente en sus respectivos domicilios.
SE ABSUELVE libremente a...
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SAP Jaén 240/2019, 26 de Junio de 2019
...siendo como se afirma en SAP de Zaragoza de 12 de junio de 2017, que cita la SAP de Almería de 31 de Enero de 2008, SAP Las Palmas de 18 de junio de 2008, SAP de Zaragoza de 16 de octubre de 2013 y SAP de Cádiz, que el sujeto activo del ílicito previsto en el artículo 255 del Código Penal es......