SAP Vizcaya 238/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2008:792
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 38/08-6ª

Proc.Origen: J.falta inmedia. 153/07

Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Apelante: Pedro Jesús

Abogado: IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN

Apelado: Penélope

Abogado: MERCEDES BOCOS CARRERA

S E N T E N C I A N U M . 238/08

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

En BILBAO a 12 de Marzo de 2.008.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 38/08; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 153/07 por falta de vejaciones en el que han sido parte Penélope como denunciante y Pedro Jesús como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 (Barakaldo) se dictó con fecha 5 de Diciembre de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declaran que Penélope y Pedro Jesús han mantenido una relación sentimental que ha finalizado el día 14 de noviembre de 2007. Sin embargo a partir de este día Pedro Jesús ha continuado comunicándose con Penélope, a pesar de que ella le ha dejado claro que no quería mantener con él ningún tipo de contacto. Así hay una carta de fecha 25 de noviembre de 2007 en la que Pedro Jesús reconoce que se comunica con ella por carta porque ella no le deja comunicarse por teléfono. También le ha llamado el día 4 de diciembre de 2007, a las 6.20 horas ha dejado en el contestador una canción en el que le dice "a quién le importa lo que yo haga, besitos, te quiero, a buenas soy muy bueno, pero a malas soy un cabrón, si quieres tener Camilin para siempre tendrás que ser bueno conmigo". Además ha acudido al trabajo para recoger los libros y han coincidido en una discoteca. Además constan numerosos mensajes de Pedro Jesús a Penélope, concretamente dos llamadas perdidas a las 6.20 horas de la mañana del día 4 de diciembre de 2007".

Y en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de una falta de vejaciones a la pena de 6 días de localización permanente y la pena accesoria de prohibición de la prohibición a Pedro Jesús de aproximarse a Penélope a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con Penélope por cualquier medio oral o escrito durante un periodo de 4 meses.

Se imponen al condenado las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Jesús y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, que se presenta recurso de apelación contra la Sentencia dictada, y en su lugar se solicita se dicte otra por la que se declare la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, al considerar que...

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