SAP Alicante 273/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:2832
Número de Recurso171/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 171-A/2007

Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 417 de 2005

SENTENCIA Nº 273/2008

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Prieto Lozano.

D. José Mª Rives Seva

D.ª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a dos de julio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen, ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 171/2007) los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante bajo el número de registro 417 de 2005, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Luis Andrés y D. Sebastián, quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza y asistidos por el Letrado Sr. García Montes, siendo partes apeladas Filomena representada por el Procurador Sr. González Lucas y asistida por la Letrada Sra. Cáscales Bernabéu, Dª María Virtudes, Dª Rebeca, Dª Montserrat y Dª Constanza representadas por el Procurador Sr. López Minguela y asistidas por el Letrado Sr. Cazorla Marhuenda.

Ha sido también parte demandada en esta causa D. Pedro Francisco que fue declarado en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 26 de octubre de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "" FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, actuando en nombre y representación de D. Sebastián y Luis Andrés, contra Doña Montserrat y Dña. Rebeca, Dña. María Virtudes, Dña. Constanza, representadas por el Procurador Sr. López Minguela, frente a Dña. Filomena, representada por el Produrador Sr. González Lucas, y contra D. Pedro Francisco, éste en situación procesal de rebeldía, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello, con imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes Sres. Sebastián Luis Andrés, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto por escrito motivado en el que interesaron la revocación parcial de la sentencia y que es estimase totalmente la inicial demanda. TERCERO.- Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las partes demandadas comparecidas las cuales en los escritos presentados se opusieron al recurso interesando su desestimación.

Seguidamente se remitieron los autos con emplazamiento de las partes a esta Audiencia Provincial Sección Sexta, que a su recibo formó el correspondiente Rollo bajo el nº 171 de 2007 designándose seguidamente Magistrado ponente.

Comparecidas que fueron las partes apelante y apelada en tiempo y forma, y previa la tramitación pertinente se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de julio de 2008.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de resolver el presente recurso parece oportuno recordar

I) en primer término, que si bien la paliación y dada su condición de recurso ordinario otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuidan de puntualizar y entre otras, las SSTC. 3/96, 9/98, 152/98 por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación por lo que serán las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según el brocardo de todos conocido "tantum apellatum, quantum devolutum." por lo que los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos, en consecuencia, por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" (SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002, 14 de mayo de 2002, 20 de junio de 2003 . Tales precisiones se consignan dado que solo la parte demandante y no por ello las demandadas, ha promovido la presente apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia resolutoria de la primera instancia tan solo en cuanto habia desestimado la misma al haber apreciado la concurrencia de la causa de desheredación de las previstas en el Art. del C Civil e invocada por el testador Sr. Iván en el testamento por él otorgado el día 17 de agosto de 2001 a los fines de justificar la desheredación de sus hijos los actores, por el mismo dispuesta en su citado testamento, asumiendo por ello tanto los indicados actores Sres. Sebastián Luis Andrés como todos los demandados las consideraciones contenidas en la sentencia, en el segundo de sus fundamentos jurídicos en virtud de las cuales se estimaba que no se habia acreditado ni por ello justificado la realidad del primero de los motivos de desheredación invocado por el testador, decisión y pronunciamiento que en consecuencia, y aunque es cierto no llegó a plasmar en la parte dispositiva de la sentencia apelada, ha devenido firme al ser consentido por todas las partes, lo que implica que no puede ni debe ser objeto de examen en esta segunda instancia dado el principio dispositivo que informa el proceso civil.

II) en segundo lugar que como se ha indicado, y así lo ha señala la doctrina jurisprudencial, el recurso de apelación confiere plenas facultades al Tribunal de segundo grado para llevar cabo un nuevo y completo examen de la cuestión litigiosa y da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia, extendiéndose a todo el objeto de ésta dada su condición de recurso devolutivo " utilizado contra sentencias con la finalidad de su sustitución por entender la parte apelante que ha mediado un error en el juicio" (STS. entre otras, de...

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