SAP Alicante 150/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2008:1765
Número de Recurso77/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 150/2008

ROLLO DE APELACION Nº 77/08.

JUICIO DE FALTAS Nº 37/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº Dos de Torrevieja( Alicante)

En la Ciudad de Elche, ocho de Abril de dos mil ocho

La Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrado de la Sección Septima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Abril de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº Dos de Torrevieja( Alicante), en Juicio de Faltas nº 37/07 sobre Apropiación indebida, habiendo actuado como parte apelante D. Luis Enrique, representado por el Procurador Sr Moreno Garzón, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados que aparecen en la sentencia.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor de una falta de Apropación Indebida prevista y penada en el art. 623.4 del

C.Penal a la pena de 180 euros de multa ( teeinta días de multa a razón de seis euros cuota diaria) que deberá abonar en un solo pago en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, en caso de impago voluntario o por la via de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante la localización permanente, debiendo asímismo restituir en el plazo de quince días a partir de la firmeza de la presente resolución y abonar las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 77/08, de esta Sección Septima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm Dos de Torrevieja, se interpone recurso de apelación por el condenado, alegando error en la apreciación de las pruebas, lugar común en esta clase de recursos, e infracción del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución.

SEGUNDO

En cuanto a las alegaciones que contiene el cuerpo del escrito del recurso, sabido es, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento está construido sobre la idea de la atribución de un pleno conocimiento al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius ( SS T.C. 54 Y 84 de 1985 ).

Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2003 viene a decir "Asimismo, las recientes SSTC 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 199/2002, de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre de 2002, han modificado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia."

"La presunción de inocencia, constitucionalmente garantizada, impone a la acusación la carga...

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