AAP Madrid 442/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES |
ECLI | ES:APM:2008:9790A |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 442/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
AUTO: 00442/2008
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Abstención núm. 3/08
Diligencias Previas núm. 2697/08
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada
A U T O 442/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho. HECHOS
El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción reflejado anteriormente comunicó a esta Audiencia Provincial su abstención para el conocimiento de las actuaciones, al estimar que concurre la causa de abstención prevista en el nº 11 del artículo 219 de la LOPJ .
Repartida a esta Sección, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, y el 24.07.08 como fecha de deliberación, quedando pendiente de resolución.
El Magistrado titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada, ha comunicado a la Audiencia Provincial, mediante auto, la abstención en la causa, al tener "enemistad manifiesta" con la perjudicada en los hechos objeto de instrucción, al haberse producido un incidente en la diligencia de rueda de reconocimiento, que ha dado lugar a la apertura de diligencias contra la referida perjudicada.
La imparcialidad del Juez es una garantía recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en nuestro texto constitucional, que exige del Juez la absoluta libertad de actuación, con plena responsabilidad, sin que exista ninguna limitación positiva o negativa por razones o vínculos, familiares, laborales, económicos o sociales. El art. 219 de la LOPJ recoge las causas de abstención. El Juez de Instrucción ha alegado como causas la 7ª haber sido denunciante y la 8ª tener pleito pendiente, y además ha alegado tener "enemistad manifiesta", causa 9ª.
Ninguna de estas causas concurre en las Diligencias remitidas y por eso debe ser rechazada la abstención. La perjudicada ha actuado como testigo en las Diligencias Previas abiertas, por lo tanto no es parte en el procedimiento, y las causas de abstención 7ª, 8ª y 9ª, se refieren a las partes, no a terceros que de cualquier otra forma participan en el proceso penal.
En este sentido se ha manifestado la Jurisprudencia Constitucional, entre otros en al Auto de 9.05.05 "este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre si la enemistad manifiesta o la amistad íntima afecta a la imparcialidad judicial cuando la misma se aduce no en relación con la parte, sino con el Letrado de ésta (AATC 265/1988, de 29 de febrero; 117/1997, de 23 de abril; 204/1998, de 29 de septiembre) o con el Juez instructor de la causa penal en la que recayó la Sentencia impugnada en amparo (AATC 115/2002, de 10 de julio; 136/2002, de 22 de julio ) y ha descartado que, en estos casos, pueda vulnerarse el derecho fundamental al Juez imparcial al entender que "la imparcialidad lo es respecto de quien solicita la tutela judicial y no en relación con quienes, colaborando con la justicia, representan y defienden a los justiciables" (ATC 117/1997, de 23 de abril, FJ único)".
En el mismo sentido la STS 4.12.07, "el desarrollo a un proceso con todas las garantías proclamado en el art. 24.2 de la CE . comprende, según una dilatada jurisprudencia constitucional y del TS.
S.TC 145/88, TS. 16-10-98, 21-12-99, 7-11-00, 9-10-01 ) el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10-12-48, en el art. 6.1 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4-11-50 y en el art. 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16-12-66 . Este derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto...
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