ATS, 27 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "EGEDA, AIE Y AISGE", presentó el día 19 de julio de 2005 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 66/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 331/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona.

  2. - Mediante Providencia de 22 de julio de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La procuradora de los tribunales Dña. Mª Eva de Guinea Ruenes en nombre y representación de la "ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES, ARTISTAS INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTION Y SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador

D. Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de "EXPLOTACIONES TURISTICAS SALOU, S.L.", presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto por la parte demandante, recurrente, recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario, tramitado por razón de la materia, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, que determinan el carácter exclusivo y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 LEC, recogidos en numerosos Autos resolutorios de recurso de queja y de inadmisión de recursos de casación y que han sido refrendados por los recientes Autos del Tribunal Constitucional nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en reunión de Pleno para unificación de la doctrina del art. 264 de la LOPJ (Sala General) celebrada el 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte hoy recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, planteando dos cuestiones: como primera cuestión alegaba la infracción de los arts. 88.1, 17, 122.1 y 2, 108.3 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ; funda el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando al efecto las Sentencias de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, y la de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, sin que llegue a acreditar la contradicción jurisprudencial, que exige un criterio jurídico plasmado en dos sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma Sección de la misma Audiencia, frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente Audiencia o Sección, como es reiterada doctrina de esta Sala; como segunda cuestión alegaba que la Sentencia infringe el art 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual al considerar que en las habitaciones de los hoteles no pueden llevarse actos de comunicación pública que pudieran generar derechos de propiedad intelectual. Funda su interés casacional en la oposición de la Sentencia que se recurre a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, citando al efecto las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fechas 11 de marzo de 1996. de 19 de julio de 1993, de 18 de diciembre de 2001 y la de 31 de enero de 2003 . El escrito de interposición, sobre la base de las infracciones alegadas, desarrolla los motivos planteados en el escrito preparatorio.

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a la infracción alegada y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Respecto a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias, se ha de afirmar que el recurrente no ha acreditado debidamente y conforme a los criterios de esta Sala, que resumidamente exigen la aportación de dos sentencias de una misma Audiencia o Sección que sostengan un criterio jurídico opuesto al de otras dos sentencias de otra Audiencia o Sección, el pretendido interés casacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "EGEDA, AIE Y AISGE", contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 66/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 331/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona. respecto a la existencia, en cuanto a la infracción alegada, de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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