ATS, 18 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2008:4591A
Número de Recurso20110/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 6816/07 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Zaragoza, Diligencias Previas 1960/07, acordándose por providencia de 16 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr.

D. José Manuel Maza Martín y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 6 de mayo, dictaminó: "...el Juzgado de Instrucción número 24, considerando que se trataba de delitos conexos castigados con la misma pena dictó auto inhibiéndose a favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza por ser éste el que tramitaba la denuncia más antigua, inhibición que fue rechazada por éste porque sus diligencias se encontraban sobreseídas y archivadas, planteando el primero la cuestión de competencia que nos ocupa.

Si bien es cierto que no es de recibo el argumento que utiliza el Juzgado de Zaragoza para rechazar la competencia, pues el estado procesal de las actuaciones no es un criterio determinante para atribuir la competencia territorial, no es menos cierto, en el presente caso, que no le asiste la razón al Juzgado de Madrid que plantea la cuestión competencial..." "....Trasladando la doctrina mencionada al caso objeto de la

controversia competencial resulta, en primer lugar, que el Juzgado de Instrucción de Zaragoza no es el órgano judicial que tramita la denuncia más antigua contra la mercantil, como hemos puesto de manifiesto y se comprueba con la simple lectura del atestado instruido por la Brigada de Investigación Tecnológica, concretamente de la diligencia de antecedentes y, en segundo lugar, ninguna relación liga a Zaragoza con el domicilio de la mercantil, del denunciado, y de la cuenta corriente a cuyo favor se libraban las transferencias bancarias, donde en definitiva, se consuma el despojo patrimonial, domicilio ubicado en la localidad de Pozuelo de Alarcón..." "...al no ser Zaragoza el lugar donde se tramita la denuncia más antigua, ni presenta relación alguna con el sujeto activo de la infracción, ni coincide con el lugar donde se produjo el desapoderamiento patrimonial, procede declarar la competencia para conocer a favor del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, sin perjuicio de que avanzada la instrucción pudiera determinarse con exactitud el órgano judicial, que primeramente, inició las actuaciones de conformidad con la teoría de la ubicuidad firmemente arraigada en la doctrina jurisprudencial."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de junio de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Los hechos que han originado la controversia competencial se inician con la presentación en Madrid, con fecha 26 de septiembre de 2007, por Ramón, de una denuncia por estafa cometida a través de Internet contra la entidad "Ysubastas Comercio Electrónico, S.L.", consistente en la compra por subasta en la página Web de la mercantil de un ordenador portátil, para lo cual, en junio de 2007, realizó una transferencia bancaria por el importe de la compra a la cuenta corriente que dicha entidad mantenía abierta en Caja Madrid, sin que recibiera como contraprestación el equipo informático adquirido en la subasta. La denuncia correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, que tras incoar las Diligencias Previas número 6816/2007, libró oficio a la Brigada de Investigación Tecnológica de la Dirección General de la Policía, a fin de que practicaran las gestiones pertinentes en orden al esclarecimiento de los hechos investigados. En respuesta al citado oficio la Brigada de Investigación Tecnológica remitió al Juzgado copia de las Diligencias número 13.293 que se estaban tramitando por denuncias idénticas o similares contra dicha mercantil, diligencias en las que se investigaban diez denuncias interpuestas, en el segundo semestre del año 2007, en distintos lugares de la geografía nacional, contra la mencionada mercantil, de las cuales la más antigua era investigada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza en Diligencias Previas número 1226/2007 .

También se indicaba que consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, la empresa "Ysubastas Comercio Electrónico, S.L.", figura con domicilio social en la calle Ferrocarril, número 34 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que su administrador único era Luis, con el mismo domicilio y que la cuenta corriente a la que se giraban las transferencias de los clientes corresponde a una sucursal de Caja Madrid en dicha localidad.

El Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, considerando que se trataba de delitos conexos castigados con igual pena, dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción 2 de Zaragoza por ser el que tramitaba la denuncia más antigua, inhibición que fue rechazada porque sus diligencias se encontraban sobreseidas y archivadas.

SEGUNDO

Del relato efectuado se trata de atribuir la competencia para la instrucción de delitos de estafa cometidos presuntamente por el mismo individuo, Luis, que por su conexidad, art. 17.5º LECrim . deben ser enjuiciados en un solo procedimiento que conforme al art. 18.2 corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza que incoó en primer lugar las Diligencias Previas 1960/07, anteriores a las del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, Diligencias Previas 6816/07, sino también porque el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, al poner de manifiesto haber acordado el sobreseimiento provisional, está admitiendo implícitamente su competencia, así además, esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

Así las cosas, la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se declara la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de la presente cuestión de competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza (Diligencias Previas 1960/07 ) al que se el comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid (Diligencias Previas 6816/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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