STSJ Galicia 4931/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:8380
Número de Recurso4920/2008
Número de Resolución4931/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4920 /2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004920 /2008 interpuesto por CIG contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado CIG. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000522 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

En la empresa demandada ACUIDORO SL dedicada a la actividad económica de piscifactoría, es de aplicación el I Acuerdo Marco para Acuicultura Marina Nacional, publicado en el BOE de 24-1-07./

Segundo

La demandada comenzó a aplicar las tablas salariales del acuerdo mencionado en junio de 2007. Anteriormente aplicaba al convenio colectivo de granjas avícolas./ Tercero.- El 6-2-08 se reunió en Madrid la comisión paritaria del Acuerdo Marco para Acuicultura Marina Nacional, con el resultado que consta en el acta unía a autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ Cuarto.- El 8-2-08 se celebró acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que apreciando la existencia de falta de acción, desestimo la demanda planteada por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y absuelvo a los demandados ACUIDORO S.L. CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA, COMISIONES OBRERAS (CCOO) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.C) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de art. 8.1 del I Acuerdo marco para la Acuicultura marina nacional, así como la resolución de la comisión paritaria de 6/2/08, todo ello en relación con el art. 151 LPL y art. 24 CE argumentando que existe un interés objetivo en el presente litigio derivado de que la empresa demandada para el computo anula de los salarios no toma en consideración el...

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