STSJ Galicia 762/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:6519
Número de Recurso4128/2007
Número de Resolución762/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00762/2008

Recurso de Apelación Nº 4128/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a treinta de octubre de dos mil ocho. En el recurso de apelación que con el Nº 4128/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Plácido, representado por Dª. María Pilar Carnota García y dirigido por D. José María Carnota Rodríguez, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 108/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña. Es apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña se dictó con fecha 14-11-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 108/20045 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que estimándose como se estiman en parte las pretensiones deducidas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Carnota García en nombre y representación de D. Plácido contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de octubre de 2004 que estima en parte el recurso de alzada formulado frente al requerimiento de bienes de fecha 3 de agosto de 2004, procede declarar su conformidad a derecho, excepción hecha de la liquidación nº NUM000, acta de infracción nº NUM001 correspondiente y liquidación nº NUM002 cuyos respectivos importes deben ser excluidos del requerimiento de bienes objeto de impugnación; sin costas."

SEGUNDO

Por el actor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 15-9-08 se señaló para votación y fallo el 25-9-08 . Por providencia de 25-9-08 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía. Una y otra parte presentaron escritos de alegaciones.

QUINTO

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